México

Tribunal ratifica sanción contra AN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó las facultades del Instituto Federal Electoral para aplicar medidas cautelares encaminadas a retirar de radio y televisión mensajes de campañas negativas promovidas por los diversos partidos políticos

MÉXICO, DF.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las facultades del Instituto Federal Electoral (IFE) para aplicar medidas cautelares encaminadas a retirar de radio y televisión mensajes de campañas negativas promovidas por los diversos partidos políticos.

Por mayoría de seis votos contra uno, la Sala Superior del órgano jurisdiccional ordenó al IFE reponer el proceso por el que retiró del aire un spot del Partido Acción Nacional que tildaba de “violentos” a los integrantes del Frente Amplio Progresista (FAP) por la toma de las tribunas del Congreso de la Unión.

Los magistrados del tribunal electoral aclararon que se debía reponer el procedimiento, pero que no por ello se cancelaban las medidas cautelares que ya había ordenado la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE para sacar del aire el promocional. Ordenaron un procedimiento especial para sancionar a Acción Nacional.

Aclararon que dicha instancia del Instituto puede ejercer esa facultad pero que es el Consejo General quien debe abordar el fondo de casos en que se considere la aplicación de medidas cautelares —por oficio o a solicitud de parte— contra spots que violenten la nueva legislación electoral.

Acción Nacional presentó, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, una apelación contra la decisión de la Comisión de Quejas de retirar el spot, difundido en tiempos oficiales con el argumento de que se realizó una indebida calificación del promocional y no era de su competencia retirarlo.

Para el blanquiazul, según lo establecido en el Cofipe en su artículo 52, las medidas cautelares relacionadas con radio y televisión (es el caso de la difusión de spots de partidos como parte de sus prerrogativas) deben ser decretadas por el Consejo General y no por una comisión.
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