México

Tren parlamentario

Reformas que tocan hueso

La Cámara de Diputados, este jueves, aprobó una de esas reformas constitucionales que, por antonomasia, están destinadas  a cambiar el modo de caminar del sistema político mexicano.

Modificaron los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política. Y, esencialmente,  consiste la enmienda en quitarle al Presidente de la República el poder discrecional de publicar en el Diario Oficial de la Federación cuando quisiera o cuando le conviniera las leyes que el Congreso ha aprobado.

En los hechos, esta facultad ha significado, en muchos de los casos, una suerte de “veto” presidencial hacia las leyes que no le gustan, dejándolos sin publicar durante un tiempo indefinido, y al no publicarlas éstas pues no entran en vigor. O bien, devolviéndolos a los legisladores, con observaciones, es decir, con enmiendas, que los diputados deberán atender o rechazar, pero ahora con votación aprobatoria de la ley en cuestión de cuando menos dos tercios de sufragios en ambas cámaras.

A partir de que entren en vigor estas modificaciones, el Ejecutivo Federal estará obligado por la Constitución a publicar cuanta ley le llegue para tal fin en un plazo no mayor de los 10 días naturales siguientes. Y en caso de que no lo hiciera –como ha sucedido-, entonces el presidente de la mesa directiva de la Cámara que haya fungido en la ley correspondiente como Cámara de origen, procederá a ordenar la publicación de las normas respectivas.

De esto explicaba en la fundamentación del dictamen, el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz: “Actualmente este derecho que tiene el Presidente de la República consiste en otorgarle 10 días útiles posteriores para su ejercicio; de lo contrario se considerará aprobado si no es devuelto con observaciones a la Cámara de origen. Sin embargo, este plazo se puede interrumpir en el caso de que el Congreso cierre o suspenda las sesiones ordinarias, lo que provoca la prolongación del inicio de vigencia de una ley o un decreto”.

La reforma no tiene desperdicio alguno. Incluso diputados que se han caracterizado por su argumentación crítica, como Jaime Cárdenas Gracia, dijeron el jueves que “esta reforma contribuirá a fortalecer el equilibrio entre los poderes, a evitar los abusos por parte del Ejecutivo y a generar, también, un clima de colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo”.

Incluso, Cárdenas afirmaba que la reforma de marras contribuirá a acabar con el viejo presidencialismo, a limitar el hiperpresidencialismo del sistema autoritario mexicano y es, también, “una reforma consecuente con el sistema democrático de este país”.

El pvemista Pablo Escudero dio en su participación en tribuna varios ejemplos del veto presidencial: “Tiene el decreto relativo a la cuenta de la hacienda pública federal correspondiente al ejercicio 2002-2007. Con el primero tiene más de 229 días el Ejecutivo y no lo ha publicado (en el Diario Oficial de la Federación), y con el segundo tiene 222 días”.

El pvemista siguió: “El tercero es un decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos Tercero y Décimo Quinto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Tiene con él 70 días naturales y no lo ha publicado”.

También, insistió el legislador, “tiene el decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, que aprobamos. Y (el Presidente de la República) tiene con éste 61 días. También el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el que tiene 47 días. Y así 12 decretos más que el Ejecutivo no ha publicado”.

Por supuesto, Acción Nacional metió cuñas para justificar, aunque votaba al final en pro de las reformas. El panista Justino Arriaga Rojas  afirmó: “En muchas ocasiones, el uso de este tipo de veto no implica la negativa del Ejecutivo federal para publicar el proyecto de decreto ni tampoco significa necesariamente que lo vetará formalmente, sino que cae en los tiempos legales que se conocen, en el ámbito jurídico, como vacatio legis”.

Pero antes, Salazar Rojas hubo dicho también: “El veto de bolsillo es un vicio legislativo, derivado de una laguna legal en el artículo 72 constitucional, que consiste en que el Ejecutivo federal, al recibir un proyecto de decreto de reforma o expedición de una ley por parte del Congreso de la Unión, no lo publica en el Diario Oficial de la Federación, pero tampoco hace ningún tipo de observaciones a la misma”.

No hubo un orador que no coincidiera en que, con la reforma, estaban dándole un gran golpe al metapresidencialismo que inauguró el PRI, y que ahora el PAN ha reciclado en estos 10 años de gobiernos. Pero llegó Porfirio Muñoz Ledo a la tribuna, para decir que se ha empezado a modificar el veto de bolsillo; “pero seguimos reformando la Constitución a cuentagotas”.

Decía también el petista: “El antiguo régimen no necesitaba del veto de bolsillo porque tenía el control de las cámaras. Éste es un problema que plantea la transición mexciana y poco a poco se va haciendo la costumbre de que el Ejecutivo detiene las decisiones del Congreso. Pero ahora hay una práctica peor, que ese Ejecutivo hace observaciones que no corresponden a la Constitución ni a la ley”.

Y fue entonces cuando Porfirio evocó los tiempos en que el gobierno se comprometió a la reforma política del Estado, en enero de 1995, trunca, a cuenta gotas desde entonces. Y arengaba al pleno a ya no seguir poniendo “parches”, aunque, admitía, que era bueno haber tapado “este agujero”, en referencia al final del veto de bolsillo.

La reforma a los artículos 71, 72 y 78 constitucionales concluyeron su proceso legislativo en las Cámaras del Congreso, en la de senadores y en la de diputados; iniciaron su periplo de refrendos por los 32 congresos locales de la Federación, para, una vez lograda la aprobación de la mayoría de los Legislativos, la cámara de origen, en este caso al de Senadores porque por ahí se inició el proceso de marras, turnará, la reforma avalada por los diputados locales, a las manos del Ejecutivo Federal, para que la publique y entre en vigor. Todavía podría vetarla Calderón.
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