México

Tren parlamentario

El otro gran Legislador

En más de una veintena de párrafos, numerales, incisos y artículos de la Constitución Política mexicana, es común encontrarse con las dos funciones que tiene el Congreso de la Unión: construir leyes y servir de contrapeso político del Ejecutivo Federal.

Son ordenamientos constitucionales que, sin embargo, no están siempre del todo claros para los efectos del trabajo de los diputados y senadores.

Verbigracia: contrario a lo que puede suponerse, el Congreso mexicano no tiene la exclusividad de la función legislativa, porque en un buen trecho de los procesos de construcción de una ley lo acompaña el Ejecutivo Federal.

Un proceso legislativo tiene las siguientes fases: presentación de iniciativa, turno a comisiones, análisis y dictamen, discusión y votación en el Pleno camaral de la Cámara que fungió como Cámara de origen de la ley de marras. Si fue aprobada, se turna a la otra Cámara, para que lo revise y refrende, siguiendo los mismos pasos: presentación –ahora la iniciativa se le conoce como minuta-, turno a comisiones, revisión y dictamen, y discusión y votación plenaria.

Aprobada ya en las dos Cámaras, entonces se envía al Presidente de la República, para que éste la publique en el Diario Oficial de la Federación y pueda adquirir su vigencia a partir de una fecha determinada.

Todos los años, diputados y senadores suelen quejarse de que el Ejecutivo Federal –o sea el Presidente de la República– no publica en el DOF lo que se le envió, o lo hace hasta cuando se le hinchan las gónadas, y hay leyes que nomás no pueden entrar en vigencia porque el Ejecutivo no quiere.

Además, incluso cuando el Ejecutivo las publicase todavía puede maniobrar éste para que una ley no se le incorpore al derecho positivo mexicano, mediante una de dos argucias:

1.- Sea regresándola al Congreso con observaciones, para que éste vuelva a entrar en la dinámica de un proceso legislativo, con la obligación constitucional de tener que aprobarla ahora con dos terceras partes de la conformación plenaria, y no sólo con la mitad mas uno.

2.- Es el Ejecutivo, y no el Legislativo, tiene la facultad de fabricar los reglamentos. Y es aquí cuando –si una ley no ha gustado al Presidente de la República– puede emitir una interpretación jurídica muy distinta de lo que se ha plasmado en la ley que pretende reglamentar.

No vamos lejos: En la reciente reforma a la ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (octubre de 2008), el Ejecutivo acaba de publicar un reglamento en el que interpreta exactamente todo lo contrario a lo que quisieron decir diputados y senadores.

Veamos ahora la función de control político.

Estudiosos del parlamentarismo mexicano han considerado que la función de control político del Congreso mexicano está inscrita en cuando menos 24 artículos constitucionales. Pero éstos siguen padeciendo de la claridad y la contundencia que la República requiere para contrarrestar la fuerza de un Ejecutivo que la Constitución sigue considerando como el “supremo Ejecutivo de la Unión”.

Por ejemplo: si bien es cierto que el Legislativo tiene facultad para llamar a comparecer ante el Congreso a los hombres del gabinete presidencial, no tiene sin embargo la fuerza necesaria para obligarlos a presentarse cuando al Congreso le convenga y no a ellos, y para que entreguen información a priori, a ultranza, a chaleco pues, y no como actualmente lo hacen: ocultarla, no darla, mediante argucias y chicanerías jurídicas de las más viles, como la de decretar que hay información reservada (es decir, secreta) por tiempos tan largos como las mentadas de madre en ayunas.

Lo curioso de esta debilidad manifiesta del Congreso es que sus integrantes tampoco hacen gran cosa para arreglar el asunto, acaso suponiendo que se estarían dando un tiro en el pie, robusteciendo al Legislativo, cuando esperan hacerse de la Presidencia.

Acaso una excepción. Ayer, la diputada Esthela Damián Peralta (PRD) anunció que presentará una iniciativa de reforma al tercero y cuarto párrafos del 74 constitucional y la creación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Cuando menos está la buena intención de contrarrestar la fuerza desmecatada que la Constitución sigue dándole al Ejecutivo Federal.
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