México
Todos los caminos conducen a una mayor participación popular
Si un candidato busca postularse por un partido político, no lo podrá hacer en forma independiente, propone la izquierda legislativa
En su iniciativa de reforma constitucional, la izquierda legislativa plantea en el Artículo 5 constitucional que las funciones electorales y las derivadas de procesos de democracia participativa, así como las censales, tengan carácter obligatorio y gratuito.
En el Artículo 26, la reforma del PRD-PT-PC es la única que plantea que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se inspire en los resultados de la participación y consulta popular, y que sea la Cámara de Diputados la única que lo apruebe, a más tardar los días 30 de abril del primer año de Gobierno.
Muy de la mano del PND, la izquierda legislativa propone además la creación del Consejo Económico y Social, una instancia de “participación de organizaciones sociales”, que emitiría informes, opiniones y recomendaciones socioeconómicas, no vinculantes, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
En el Artículo 35, sobre las prerrogativas del ciudadano, hay propuestas con diferencias de matices.
Por ejemplo, la iniciativa del Poder Ejecutivo plantea el voto no obligatorio en los procesos de referéndum.
La tríada aboga por la obligatoriedad del sufragio en las elecciones populares e intervenir en los “procesos de democracia participativa”, sin acotar, como el caso del oficialismo, sólo al referéndum.
El plebiscito, una de las instituciones de participación ciudadana en discusión, tendrá validez cuando en la votación participe 50% más uno del padrón. Y el PRD-PT-PC propone que el Instituto Federal Electoral (IFE) sea el que organice referéndum, plebiscito y revocación de mandato. El PRI, en el numeral V, plantea que el IFE organice las elecciones federales y las consultas populares.
Tales consultas serían convocadas sobre “temas nacionales de especial trascendencia, y podrían solicitarla: a.- El Presidente de la República; b.- El equivalente a 2 % del padrón electoral y c.- Dos tercios de los integrantes de ambas Cámaras.
Sería el IFE el que recuente firmas y dictamine si se cumple el requisito. Entonces, éste organizará la consulta, establecerá las reglas y formulará las preguntas que serán sometidas a votación.
El Revolucionario Institucional propone, además, que las materias electoral y fiscal queden excluidas de la consulta popular, y para que el resultado sea vinculante, será necesaria una participación mayor a la mitad de los integrantes del padrón electoral.
Felipe Calderón, en el numeral III, marca como obligación votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum.
El PRD-PT-PC, cambia “procesos de referéndum”, por el término más abarcativo: “Procesos de democracia participativa”.
En el Artículo 40, PRD-PT y PC plantean incluir como características de la República, además de “democrática y representativa”, los términos “participativa y laica”.
Este último término, por cierto, inició el camino de su aprobación. La Cámara de Diputados refrendó la laicidad del Estado, en reforma al Artículo 40 constitucional el pasado 11 de febrero. Tendrán que refrendarlo, todavía, el Senado y dos tercios de los Congresos locales.
El PRI, algo más genérico, habla de votar en “consultas populares”. El tricolor, empero, no plantea cambios en los requisitos que debe reunir un ciudadano para ser elegido candidato por un partido político.
El oficialismo, sí abre las puertas a las candidaturas independientes. Especifica: “(el candidato independiente para) Poder ser nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión y votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político o de forma independiente, cumpliendo con los requisitos y calidades que señale la ley”.
El PRD-PT-PC no alude directamente a las candidaturas independientes, pero pone el énfasis en una cuestión de géneros: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, con igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, teniendo las calidades que establezca la ley”.
El Ejecutivo en el numeral V plantea que, para su registro, una candidatura independiente debe presentar un número de firmas no menor a 1 % del padrón electoral que corresponda a la demarcación; firmas, por supuesto, de ciudadanos que residan en la misma demarcación, y que sea el Instituto Federal Electoral (IFE), el que las valide. Pero también el IFE —propone Calderón— deberá tener a cargo lo siguiente: primera y segunda votaciones para Presidente de la República; organización del referéndum; validación de firmas para la iniciativa ciudadana y para las candidaturas independientes; impresión de materiales electorales; derechos y prerrogativas de los partidos; preparación de la jornada electoral; los cómputos en elección presidencial; regulación de la observación electoral y de encuestas.
En el numeral VII de la propuesta del Gobierno, Calderón propone crear el Sistema de Medios de Impugnación electoral; pero —advierte el Presidente— “en materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.
Pretende Calderón hace valer su famosa frase: “Háiga sido como háiga sido”… En el Numeral V, el PRI también plantea que sea el IFE el organizador también de las consultas populares.
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