México

Tendrá IFE facultad para controlar tiempos electorales en radio y televisión

La SCJN)determinó que el IFE es el único que puede administrar y asignar el tiempo oficial destinado para los partidos políticos y los procesos electorales


MÉXICO.- El Instituto Federal Electoral tendrá el control de los tiempos de radio y televisión a nivel estatal destinados a la difusión de cuestiones electorales. En lo que es su primer pronunciamiento en torno a la reciente reforma a la Constitución en materia electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, conforme a lo que establece actualmente el artículo 41 de la Carta Magna, el IFE es el único que puede administrar y asignar el tiempo oficial destinado para los partidos políticos y los procesos electorales en todos los estados de la República y en el Distrito Federal. De manera unánime, el Pleno del máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que mediante la reforma, que entró en vigor en noviembre de 2007, se dotó de facultades al IFE para que sea el único que pueda manejar y distribuir el tiempo de radio y televisión destinado para fines electorales, no sólo a nivel federal, sino también a nivel local. Las facultades que se le otorgaron al IFE, explicaron los ministros, incluso le permiten controlar los tiempos oficiales en los canales de radio y televisión propiedad de las entidades. Con esta decisión la Corte dejó en claro que ningún órgano estatal podrá hacerse cargo de distribuir los tiempos oficiales destinados a los partidos y a los procesos para elegir a diputados de los Congresos locales, presidentes municipales o gobernadores, pues esta es una atribución exclusiva del IFE. La Corte se pronunció sobre este tema al revisar un juicio que promovió el procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, en contra del gobierno y del Congreso de Guerrero porque aprobaron una ley que, en su opinión, atenta contra la reciente reforma al pretender que un organismo local controlara los tiempos de radio y televisión destinados a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. El ministro Mariano Azuela Güitrón explicó que el pronunciamiento que emitió la Corte en este caso no prejuzga sobre si el contenido o no del artículo 41 de la Constitución, que fue impugnado mediante juicios de amparo por diversos grupos empresariales, es bueno o malo. La decisión en torno a los amparos que se promovieron en contra de la reforma al artículo 41 que prohíbe a los particulares contratar o adquirir espacios para difundir mensajes con fines electorales, explicó, se tomará más adelante. De momento, dijo, la Corte revisó la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales guerrerense, en la que se dotó al Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de atribuciones para administrar y distribuir el tiempo en radio y televisión destinado a los partidos políticos a nivel local, así como de una serie de facultades para controlar los tiempos en los canales y medios propiedad del gobierno estatal. Esta medida fue impugnada por el procurador, en su calidad de garante de la Constitución, porque consideró que resultaba violatoria de la Constitución. Y los ministros le concedieron la razón e invalidaron las facultades que se le otorgaron al IEEG para apoyar la producción y difusión de programas de partidos políticos o coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.       

SUN 19:51 04/03/08 ccms
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