México

Suprema Corte ya discute el caso de Florence Cassez

Para una decisión en cualquier sentido, se requiere al menos de tres votos de los cicno ministros que discuten en la SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (21/MAR/2012).- Al filo del mediodía dio inicio la sesión pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se resolverá si se aprueba o no el proyecto que revoca la sentencia de 60 años de prisión que existe en contra de la ciudadana de origen francés, Florence Marie Louise Cassez Crepin.

Luego de una reunión previa de los ministros de la Primera Sala, Arturo Zaldívar, Guillermo Ortiz Mayagoitia José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero Dávila de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, inició la sesión pública donde se tratará el asunto de la revisión de amparo interpuesto por la quejosa Florence Cassez.

En el pleno de la Primera Sala se discutirá el proyecto que revoca la sentencia a que se condenó a Florence Cassez por su presunta participación en tres secuestros y otros delitos en los que presuntamente incurrió al vinculársele con el grupo delictivo de plagiarios conocida como la banda del Zodiaco.

Una fuente de la Suprema Corte explicó a la prensa que el ministro Zaldívar, quien es autor del proyecto a discutir,  tiene el tercer turno de intervención en la sesión pública y el caso Cassez "es  de los últimos en su agenda", por lo que se espera que previamente se aborden  una veintena de expedientes.

Cassez se encuentra recluida en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan, donde aseguran, se dedica a impartir clases de francés, danza árabe, pintura y hace bolsas para regalo, y participa de manera activa en otros cursos de manualidades.

El amparo directo en revisión 517/2011 puede resolverse de varias formas, en función de la votación que emitan los cinco ministros que integran la Primera Sala. Para una decisión en cualquier sentido, se requiere al menos de tres votos.

En este polémico caso, se pueden prever distintos escenarios: una primera posibilidad es que la sala declare improcedente la demanda porque se trata de un amparo directo en revisión y el amparo directo fue tramitado y negado por un tribunal colegiado.
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