México
Suprema Corte valida el Renaut
El registro de teléfonos celulares no viola ni transgrede la garantía de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones, concluyen ministros
Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válido el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
(Renaut), porque, concluyó, no viola ni transgrede la garantía de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones.
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal se pronunciaron sobre este tema al revisar un amparo promovido por una empresa de telefonía móvil que alegaba que el registro iba en contra de las garantías protegidas por el artículo 16 de la Constitución.
La empresa Prudential Real Estate Investors argumentaba que el Renaut vulneraba las garantías de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones al obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el deber de elaborar y conservar un registro separado de los usuarios de las redes telefónicas, que incluyen los datos relativos al titular de las unidades telefónicas.
Pero los ministros encargados de la sala administrativa de la Corte no le concedieron la razón porque consideraron que las medidas implementadas por el Congreso de la Unión, mediante la reforma al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, "no pueden considerarse actos tendentes a lograr la intervención de las comunicaciones, ni mucho menos actos que impliquen violar comunicaciones".
Porque, explicaron, los datos que ha de recabar y conservar el concesionario de la red pública de telecomunicación únicamente se contrae a los aspectos relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios, así como al tipo de servicio que realizaron, pero no existe elemento alguno que permita sostener que los concesionarios también tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes realizados a través de la vía telefónica celular.
CIUDAD DE MÉXICO (07/07/2010).- La
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal se pronunciaron sobre este tema al revisar un amparo promovido por una empresa de telefonía móvil que alegaba que el registro iba en contra de las garantías protegidas por el artículo 16 de la Constitución.
La empresa Prudential Real Estate Investors argumentaba que el Renaut vulneraba las garantías de privacidad y de inviolabilidad de comunicaciones al obligar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el deber de elaborar y conservar un registro separado de los usuarios de las redes telefónicas, que incluyen los datos relativos al titular de las unidades telefónicas.
Pero los ministros encargados de la sala administrativa de la Corte no le concedieron la razón porque consideraron que las medidas implementadas por el Congreso de la Unión, mediante la reforma al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, "no pueden considerarse actos tendentes a lograr la intervención de las comunicaciones, ni mucho menos actos que impliquen violar comunicaciones".
Porque, explicaron, los datos que ha de recabar y conservar el concesionario de la red pública de telecomunicación únicamente se contrae a los aspectos relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios, así como al tipo de servicio que realizaron, pero no existe elemento alguno que permita sostener que los concesionarios también tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes realizados a través de la vía telefónica celular.
Síguenos en