México
Senado aprueba Ley de Salarios Máximos
El dictamen incluye la obligación de las dependencias de transparentar los tabuladores y remuneraciones de los servidores públicos
La nueva legislación regulará los salarios de ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales, consejeros del IFE y titulares de organismos autónomos, entre ellos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, Petróleos Mexicanos, Luz y Fuerza del Centro y organismos financieros.
Sin embargo, las percepciones de ministros de la Corte, jueces de Distrito, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura Federal y del Instituto Federal Electoral (IFE) en funciones conservarán sus percepciones el tiempo que dure su encargo, aunque sean superiores a las del Ejecutivo federal.
Así, fuera de ellos ningún servidor público podrá tener una remuneración por el desempeño de su función, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
El senador Pablo Gómez, autor de la iniciativa, pidió a todos los senadores votar en favor del dictamen, pues establece bases efectivas para regular las percepciones económicas de los funcionarios públicos
A su vez, Francisco Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), explicó que con las reformas se pretende acabar con las distorsiones que existen en las remuneraciones de los servidores públicos.
Planteó que se corre el riesgo de una controversia constitucional porque el primer artículo transitorio de esta ley deroga de facto varios preceptos de la Carta Magna, como el Artículo 94.
El dictamen incluye la obligación de las dependencias de transparentar los tabuladores y remuneraciones de los servidores públicos que se establecerán en los proyectos de presupuesto de las respectivas entidades y poderes.
Las remuneraciones adicionales a las nominales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier ingreso en dinero o especie sólo se mantendrán si no rebasan las remuneraciones del Ejecutivo Federal.
Sin embargo, se excluyen de la ley la prestación de los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado, según el dictamen aprobado, que fue turnado al Ejecutivo para su promulgación.
Además, no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
En lo que corresponde a las remuneraciones que este año sean superiores a la máxima establecida en la ley deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor.
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