México

Sedesol exhibe a empresas por omitir arreglos a casas

Hizo públicos los nombres de 26 empresas que incumplieron con reconstrucción de vivienda

CIUDAD DE MÉXICO (16/MAR/2014).- La Secretaría de Desarrollo Social hizo públicos los nombres de las 26 empresas que incumplieron con la reconstrucción de viviendas dañadas por los sismos de 2012, en diversos municipios de Guerrero, y a las que entregó anticipos que, en total, suman 35 millones 875 mil 200 pesos.

Ello en cumplimiento a una resolución del Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos Personales (IFAI), pues en primera instancia la dependencia que encabeza Rosario Robles, se declaró incompetente para conocer de lo requerido.

Y orientó al ciudadano a presentar su petición ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del estado de Guerrero, asegurando que ésta era la instancia encargada de regular el desarrollo urbano, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas en la entidad.

Luego Sedesol dijo que la información se encontraba reservada, porque el Órgano Interno de Control en dicha dependencia inició una auditoría a los recursos federales que se liberaron dentro del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) 2012 y que fueron entregados a las empresas constructoras.

Al realizar el análisis del caso el IFAI localizó información pública de la que se desprende que la secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, en octubre de 2013, anunció que de las 46 empresas contratadas, 21 no cumplieron con la reparación y reconstrucción de las viviendas dañadas.

Además en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la Sedesol, el Instituto localizó 31 contratos celebrados por adjudicación directa para la construcción y reparación de viviendas dañadas por el sismo referido.

En razón de lo anterior, el Instituto determinó que la dependencia, por conducto de su delegación estatal en Guerrero, fue la encargada de la contratación de las empresas constructoras, con recursos públicos del Fonden.

En ese sentido, concluyó que la clasificación invocada era improcedente y que la dependencia debía poner a disposición del público la información requerida, a fin de favorecer el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas.



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