México
Reforman Código Civil para que padres elijan orden de apellidos
El orden de los apellidos deberá mantenerse en todos los hijos que tenga la pareja
Cámara de Diputados reformó el artículo 58 del Código Civil Federal, para que sean los padres quienes definan qué apellido llevará primero su hijo o hija en el acta de nacimiento.
El dictamen turnado al Senado de la República para su análisis, precisa que el orden de los apellidos deberá mantenerse en todos los hijos que tenga la pareja.
El dictamen surge de una iniciativa que la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) presentó en septiembre de 2013, y fue aprobado por 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones, por lo que se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno sólo podrá duplicar dicho apellido.
El acta de nacimiento que contiene, entre otros, el nombre y apellidos de una persona, deberá incluir "el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación".
CIUDAD DE MÉXICO (15/DIC/2014).- El pleno de la
El dictamen turnado al Senado de la República para su análisis, precisa que el orden de los apellidos deberá mantenerse en todos los hijos que tenga la pareja.
El dictamen surge de una iniciativa que la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) presentó en septiembre de 2013, y fue aprobado por 234 votos a favor, 72 en contra y 23 abstenciones, por lo que se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca en el orden que se disponga, si éste a su vez llevase uno sólo podrá duplicar dicho apellido.
El acta de nacimiento que contiene, entre otros, el nombre y apellidos de una persona, deberá incluir "el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación".
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