Publican reforma a Ley de Radio y Televisión
Entran en vigor a partir de mañana las reformas que sólo permiten al IFE dar aviso a la autoridad responsable sobre irregularidades
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
El cambio al artículo 107 de Ley Federal de Radio y Televisión precisa que el IFE sólo podrá "escuchar" a los concesionarios, y notificar, en este caso, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
"En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes", señala el artículo 107.
En febrero se desató un escándalo por la difusión de spots del IFE porque las televisoras decidieron transmitirlos en medio de programas deportivos, como partidos de futbol, lo que generó descontento.
Cuando el IFE intentó hablar con las televisoras, con la mediación de la Secretaría de Gobernación (Segob), los consorcios precisaron al IFE que en caso de sancionarlas, recurrirían al amparo, ya que el Cofipe no es el marco regulador de los medios electrónicos, sino la Ley Federal de Radio y Televisión.
Ante la advertencia, el PRD en el Senado planteó el 13 de febrero la pertinencia de llevar del Cofipe a la Ley de Radio y Televisión las facultades del IFE con el fin de que el Instituto pueda, al menos, revisar los casos y llevarlos ante la autoridad competente en casos de violaciones graves.
El dictamen fue presentado de manera sorpresiva en el Senado el martes 17 de febrero y fue avalado por 74 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones.
Después lo aprobó la Cámara de Diputados y fue enviado el decreto para su promulgación al Presidente Felipe Calderón.
Sin embargo, el 24 de marzo Gobernación dio un vuelco y rechazó publicar el decreto porque halló discrepancias entre el Cofipe y la Ley Federal de Radio y Televisión.
El Cofipe señalaba una multa de cinco millones 480 mil pesos -artículo 350- y en la Ley de Radio y Televisión se estipulan cinco mil pesos de multa -párrafo tercero del artículo 64, adición hecha por los senadores-, para las mismas violaciones que pudieran cometer los concesionarios o permisionarios en la transmisión de mensajes y programas.
"Si la autoridad respectiva optara por aplicar las multas previstas en el Cofipe, se estima probable que dicho acto de autoridad sería sometido al control del órgano jurisdiccional, en razón de que el Cofipe contiene sanciones menos benéficas para el infractor que la Ley Federal de Radio y Televisión", argumentó el Ejecutivo.
El 31 de marzo se reunió la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y, de acuerdo con fuentes de la misma, los senadores panistas Ricardo García Cervantes y Santiago Creel hicieron ver que fue "excesivo" el papel del Poder Ejecutivo porque observó un artículo que no fue tocado por la reforma hecha por el Congreso.
Aunque PRI, Partido Verde y PRD se mostraron dispuestos a corregir el supuesto error de los legisladores, de dejar dos sanciones distintas para una misma violación por parte de concesionarios y permisionarios.
"Me parece que hubo un exceso de rigorismo yo creo que en este caso, en lo particular, si lo que desea (el Ejecutivo) es darle fortaleza a la interpretación de lo que va a valer es la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), yo estaría en desacuerdo en apoyar el dictamen que se ha presentado", dijo Creel durante esa la reunión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Finalmente los legisladores hicieron el ajuste a través de introducir un nuevo artículo, el 64 bis en la Ley Federal de Radio y Televisión, en el que se estableció que "los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código".