México
Prevén aprobar Ley de Extinción de Dominio
Dureza en la norma que aplica el Distrito Federal
Cámara de Diputados se preparan las condiciones para que la Ley de Extinción de Dominio se apruebe antes de que concluya el actual periodo ordinario de sesiones, indicó el presidente de la Mesa Directiva, César Duarte Jáquez.
Comentó que también se tomarán las providencias necesarias para evitar que en San Lázaro se dé un ambiente crispado durante su análisis y discusión semejante al registrado la víspera en la colegisladora, lo que motivó que se decretara un receso.
Al respecto, el legislador del Partido Revolucionario Institucional ( PRI) manifestó: “Esto ha sido superado y tomaremos las providencias para que no suceda”.
De aprobarse la Ley de Extinción de Dominio, el Estado podrá apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen para cometer algún acto ilícito.
También se aplicará esa figura jurídica a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito.
Por otra parte, Duarte Jáquez dijo que luego de Semana Santa quedarán tan sólo 15 días para desahogar todos los pendientes, pero consideró que es tiempo suficiente para concretar las reformas en materia anticrisis, así como las de seguridad y justicia.
Manifestó que “si bien son pocos días, también esa presión ayuda para que se resuelvan los asuntos. Por ejemplo, el jueves todavía no había consenso total para la Ley de Turismo y para el viernes se alcanzaron los acuerdos necesarios”.
En cuanto a las reformas a las leyes de Adquisiciones y Obras, comentó que se entrevistó con el secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, quien planteó una estrategia interesante “a la que nosotros estamos dispuestos a apostarle”.
PRI quiere “fast track”;
Acción Nacional pide calma
La Ley de Extinción de Dominio es tema de negociación en la Cámara de Diputados, pues mientras el PRI pretende su aprobación fast track, Acción Nacional ( PAN) advirtió que requiere de un análisis como cualquier otra minuta antes de su aval.
El coordinador del PRI en San Lázaro, Emilio Gamboa, adelantó que su partido no propondrá cambios, y que será respetuoso de las opiniones internas, pero que ellos trabajaron de cerca con el senador Jesús Murillo.
En tanto, el vicecoordinador del PAN, Cristian Castaño afirmó que no aceptarán un fast track, pues es un tema que hay que tomar con seriedad.
“Se tendrá que hacer un análisis profundo, no puede haber una aprobación fast track en una materia tan delicada para quitarle los instrumentos financieros, económicos e inmobiliarios al crimen”.
Experta considera que no será eficaz
Los cambios efectuados en la Cámara de Senadores al proyecto de Ley de Extinción de Dominio harán ineficaz y problemática la aplicación de esta nueva herramienta de combate al crimen organizado, consideró la especialista e investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Eloísa Quintero, quien destacó que hay cambios sustanciales al proyecto original y que deben ser cuidadosamente analizados.
En primer lugar mencionó que con el proyecto de la acción de extinción de dominio se permitía armar un expediente particular en el cual se pudieran juntar elementos probatorios directamente relacionados con los bienes. Ahora, en caso de aprobarse esta nueva minuta lo que se habrá de investigar, como hasta ahora sucede, es el hecho o la acción criminal más que los bienes, porque sólo se tomarán en cuenta los elementos probatorios con los que se funde el ejercicio de la acción penal contra un sospechoso de cometer algún delito.
Dureza en la norma que aplica el Distrito Federal
La norma que entró en vigor el 9 de marzo pasado señala que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos de la propiedad de los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo y trata de personas.
El propietario perderá ese carácter sin que haya compensación alguna de por medio, como sí sucede con la expropiación de inmuebles. La ley de la ciudad señala que el afectado —dueño del bien— deberá probar su procedencia lícita, o que no tuvo medios para conocer que era usado por la delincuencia.
En el artículo 6 también da muestra de una desvinculación entre el juicio de extinción de dominio y el penal que es contra los acusados de delitos. “La absolución del afectado en el proceso penal (presunto delincuente) o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto a la legitimidad de ningún bien”.
No obstante, en la ley colombiana hay una vinculación entre ambos procesos, según lo menciona su artículo dos. “Se declarará extinguido el dominio (...) cuando los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa”.
También en aquél país, las autoridades consideran pagar a los acreedores de buena fe con quienes el propietario tuviera algún adeudo. En el Distrito Federal la norma concede dos días a afectados para presentar las pruebas que acrediten la no existencia del delito, la procedencia ilícita del bien, o que estaba impedido para conocer la utilización del mencionado inmueble. En caso de que el interesado o su representante no se presentaran ante el juez, el Estado le proporcionará un abogado de oficio. Sin embargo, tan sólo se contará con 72 horas para presentar las pruebas a su favor.
CIUDAD DE MÉXICO.- En la
Comentó que también se tomarán las providencias necesarias para evitar que en San Lázaro se dé un ambiente crispado durante su análisis y discusión semejante al registrado la víspera en la colegisladora, lo que motivó que se decretara un receso.
Al respecto, el legislador del Partido Revolucionario Institucional ( PRI) manifestó: “Esto ha sido superado y tomaremos las providencias para que no suceda”.
De aprobarse la Ley de Extinción de Dominio, el Estado podrá apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen para cometer algún acto ilícito.
También se aplicará esa figura jurídica a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito.
Por otra parte, Duarte Jáquez dijo que luego de Semana Santa quedarán tan sólo 15 días para desahogar todos los pendientes, pero consideró que es tiempo suficiente para concretar las reformas en materia anticrisis, así como las de seguridad y justicia.
Manifestó que “si bien son pocos días, también esa presión ayuda para que se resuelvan los asuntos. Por ejemplo, el jueves todavía no había consenso total para la Ley de Turismo y para el viernes se alcanzaron los acuerdos necesarios”.
En cuanto a las reformas a las leyes de Adquisiciones y Obras, comentó que se entrevistó con el secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, quien planteó una estrategia interesante “a la que nosotros estamos dispuestos a apostarle”.
PRI quiere “fast track”;
Acción Nacional pide calma
La Ley de Extinción de Dominio es tema de negociación en la Cámara de Diputados, pues mientras el PRI pretende su aprobación fast track, Acción Nacional ( PAN) advirtió que requiere de un análisis como cualquier otra minuta antes de su aval.
El coordinador del PRI en San Lázaro, Emilio Gamboa, adelantó que su partido no propondrá cambios, y que será respetuoso de las opiniones internas, pero que ellos trabajaron de cerca con el senador Jesús Murillo.
En tanto, el vicecoordinador del PAN, Cristian Castaño afirmó que no aceptarán un fast track, pues es un tema que hay que tomar con seriedad.
“Se tendrá que hacer un análisis profundo, no puede haber una aprobación fast track en una materia tan delicada para quitarle los instrumentos financieros, económicos e inmobiliarios al crimen”.
Experta considera que no será eficaz
Los cambios efectuados en la Cámara de Senadores al proyecto de Ley de Extinción de Dominio harán ineficaz y problemática la aplicación de esta nueva herramienta de combate al crimen organizado, consideró la especialista e investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Eloísa Quintero, quien destacó que hay cambios sustanciales al proyecto original y que deben ser cuidadosamente analizados.
En primer lugar mencionó que con el proyecto de la acción de extinción de dominio se permitía armar un expediente particular en el cual se pudieran juntar elementos probatorios directamente relacionados con los bienes. Ahora, en caso de aprobarse esta nueva minuta lo que se habrá de investigar, como hasta ahora sucede, es el hecho o la acción criminal más que los bienes, porque sólo se tomarán en cuenta los elementos probatorios con los que se funde el ejercicio de la acción penal contra un sospechoso de cometer algún delito.
Dureza en la norma que aplica el Distrito Federal
La norma que entró en vigor el 9 de marzo pasado señala que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos de la propiedad de los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo y trata de personas.
El propietario perderá ese carácter sin que haya compensación alguna de por medio, como sí sucede con la expropiación de inmuebles. La ley de la ciudad señala que el afectado —dueño del bien— deberá probar su procedencia lícita, o que no tuvo medios para conocer que era usado por la delincuencia.
En el artículo 6 también da muestra de una desvinculación entre el juicio de extinción de dominio y el penal que es contra los acusados de delitos. “La absolución del afectado en el proceso penal (presunto delincuente) o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto a la legitimidad de ningún bien”.
No obstante, en la ley colombiana hay una vinculación entre ambos procesos, según lo menciona su artículo dos. “Se declarará extinguido el dominio (...) cuando los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa”.
También en aquél país, las autoridades consideran pagar a los acreedores de buena fe con quienes el propietario tuviera algún adeudo. En el Distrito Federal la norma concede dos días a afectados para presentar las pruebas que acrediten la no existencia del delito, la procedencia ilícita del bien, o que estaba impedido para conocer la utilización del mencionado inmueble. En caso de que el interesado o su representante no se presentaran ante el juez, el Estado le proporcionará un abogado de oficio. Sin embargo, tan sólo se contará con 72 horas para presentar las pruebas a su favor.
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