México

Piden a PGR difundir sentencias de caso Posadas Ocampo

El IFAI instruye la entrega de información en respuesta a particular que solicita el expediente

CIUDAD DE MÉXICO (09/OCT/2013).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ( IFAI) instruyó este miércoles a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar versión pública de las sentencias que a la fecha se hayan emitido, tanto en el fuero común como en el orden federal, por la averiguación previa relacionada con el homicidio del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.

En un comunicado, el instituto informó que la solicitud es en respuesta a una particular que solicitó el expediente sobre la investigación de ese homicidio, así como la sentencia que emitió el juez, pero la PGR señaló que la única información de carácter público se encuentra disponible para su consulta en su página oficial, por lo que proporcionó un vínculo electrónico.

"Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que requería la información actualizada, con los avances de la investigación", indicó el IFAI.

El instituto añadió que tanto en la audiencia de acceso como en su alcance de alegatos, la PGR indicó que el expediente solicitado corresponde a una averiguación previa actualmente en integración y, por tanto, está reservado con fundamento en el artículo 14, fracciones 1 y 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Sin embargo, indicó el IFAI, la PGR precisó que a la fecha se han emitido tres sentencias en el fuero común y, en el orden federal se han dictado dos sentencias. Asimismo, la Procuraduría precisó que se han emitido tres resoluciones de no ejercicio de la acción penal.

Al analizar el caso, el IFAI expuso que en el portal de la PGR se informa que en 2001 se ordenó la reapertura de la averiguación previa AP SE/001/95 desglose de la averiguación previa AP 1132/93 del orden federal, en la cual se determinó profundizar en ocho líneas de investigación, de las cuales, sólo se concluyeron cinco, dejando así la indagatoria en trámite.

Por lo anterior, el IFAI indicó que en el expediente de averiguación previa en trámite actualiza la hipótesis de reserva prevista en el artículo 14, fracciones 1 y 3 de la LFTAIPG, en relación con el 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y, en consecuencia, el Pleno del IFAI confirmó su reserva.

Sin embargo, el IFAI añadió que ello no comprende a las sentencias que ya fueron emitidas en el caso, con independencia de que sean firmes o no, dado que éstas no constituyen constancias de la averiguación previa y están sujetas a una regla de publicidad.

"Sin perjuicio de lo anterior, la información de la sentencias no podría entregarse en versión íntegra, toda vez que en ellas obran datos personales confidenciales tales como nombres y datos de identificación de testigos, o de personas referidas en los hechos", subrayó.

Sin embargo, el Pleno del IFAI revocó la clasificación e instruyó a la PGR a entregar la versión pública de las sentencias emitidas dentro de la averiguación previa relacionada con el homicidio de Juan Jesús Posadas Ocampo, de conformidad con los artículos 3, fracción 2 y 18, fracción 2 de la LFTAIPG en razón de que hacen identificables a personas en concreto.

"El sujeto obligado deberá omitir los datos personales de testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria; así como el nombre de aquellas personas que fueron acusadas y cuya sentencia fue absolutoria, o bien, cuya sentencia condenatoria aún es revocable", precisó el IFAI.

En el caso de sentencias condenatorias irrevocables, la PGR no podrá omitir el nombre de aquéllos que hayan sido condenados, añadió.

Por lo que toca a las tres resoluciones de no ejercicio de la acción penal que ya fueron emitidas, a partir de la fecha en que quedaron firmes, el tipo de delito sobre el que versaron, la prescripción del mismo y el supuesto del Código citado conforme al cual se autorizaron, se advirtió que dos aún no actualizan el supuesto previsto en el artículo 16 del CFPP para permitir el acceso a las mismas, por lo que el Pleno confirmó su reserva.

Sin embargo, en el caso de la resolución de no ejercicio emitida el 23 de mayo de 2005, el Pleno modificó la clasificación invocada por la PGR en virtud de que la misma sí actualiza el supuesto previsto en el artículo 16 del CFPP que permite el acceso a la misma.

No obstante, dado que el apartado de "Resultandos" contiene información relacionada con las actividades de investigación llevadas a cabo por la autoridad en la indagatoria que actualmente se encuentra en trámite, el IFAI indicó que dicha parte no puede ser otorgada, a diferencia de los "resolutivos" que sí deberán ser proporcionados.

En tal sentido, el Pleno del IFAI instruyó la entrega en versión pública de la segunda de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, en la que se deberá testar el apartado de "Resultandos", con fundamento en el artículo 13, fracción 5 de la Ley de la materia, así como los datos personales confidenciales, con fundamento en el artículo 18, fracción 2 de la misma Ley.

El cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más murieron a manos de sicarios en el aeropuerto internacional de Guadalajara, el 24 de mayo de 1993.

La PGR determinó como hipótesis del magnicidio que el cardenal murió de manera circunstancial en medio del fuego cruzado entre dos bandas del narcotráfico, la de Joaquín “El Chapo” Guzmán y la de los hermanos Arellano Félix.
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