México
Para una nueva constitución
Como fruto de las revueltas musulmanas, algunas de esas naciones se plantean la necesidad de otorgarse una nueva constitución
Como fruto de las revueltas musulmanas, acompañadas del ritmo impuesto por la revolución de la información, algunas de esas naciones se plantean la necesidad de otorgarse una nueva constitución. Sobre dicho proceso he percibido algunas dudas, propias de eventos tan extraordinarios como los que ocurren y en concreto, acerca las fases típicas de un proceso constituyente democrático, que a decir de Javier Pérez Royo (Curso de Derecho Constitucional p. 125) son cinco:
“1° Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad. Si el poder constituyente tiene que ser ejercido es porque el antiguo orden político y jurídico de la comunidad ha dejado de ser legítimo y bajo él resulta imposible la convivencia pacífica de los ciudadanos. Es esencial que en el proceso se indique con claridad hacia dónde se quiere ir.
2° Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la participación política de todos los ciudadanos así como el enfrentamiento entre los diferentes proyectos de ordenación futura del Estado que puedan existir en la sociedad, de tal manera que los ciudadanos puedan optar por unos u otros.
3° Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente libremente elegida. Obviamente dicha legislación tiene que garantizar que las elecciones serán libres, competidas y limpias, es decir, que no se producirá una falsificación de la manifestación de voluntad de los electores.
4° Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria de la Constitución. Tiene que hacerse a través de un procedimiento público y contradictorio que permita contrastar ante la opinión pública, en la forma de textos articulados, los distintos proyectos constitucionales que se habían ofertado políticamente al país en las elecciones constituyentes.
5° Ratificación popular en referéndum. Los ciudadanos deben poder pronunciarse sobre la interpretación parlamentaria de la voluntad constituyente manifestada por ellos en las urnas, ratificando o no el proyecto de constitución aprobado por la Asamblea Constituyente.“
Entre más afines a dichos pasos sucedan los procesos políticos constituyentes, se puede inferir un resultado más democrático. Entre más se alejen: lo contrario. El lector, por ejemplo, podrá comparar las etapas señaladas con lo acontecido durante el proceso de creación de nuestra constitución de 1917 y podrá entender entonces, la catadura autoritaria y no democrática del régimen que nos gobernó por más de setenta años.
“1° Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad. Si el poder constituyente tiene que ser ejercido es porque el antiguo orden político y jurídico de la comunidad ha dejado de ser legítimo y bajo él resulta imposible la convivencia pacífica de los ciudadanos. Es esencial que en el proceso se indique con claridad hacia dónde se quiere ir.
2° Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la participación política de todos los ciudadanos así como el enfrentamiento entre los diferentes proyectos de ordenación futura del Estado que puedan existir en la sociedad, de tal manera que los ciudadanos puedan optar por unos u otros.
3° Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente libremente elegida. Obviamente dicha legislación tiene que garantizar que las elecciones serán libres, competidas y limpias, es decir, que no se producirá una falsificación de la manifestación de voluntad de los electores.
4° Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria de la Constitución. Tiene que hacerse a través de un procedimiento público y contradictorio que permita contrastar ante la opinión pública, en la forma de textos articulados, los distintos proyectos constitucionales que se habían ofertado políticamente al país en las elecciones constituyentes.
5° Ratificación popular en referéndum. Los ciudadanos deben poder pronunciarse sobre la interpretación parlamentaria de la voluntad constituyente manifestada por ellos en las urnas, ratificando o no el proyecto de constitución aprobado por la Asamblea Constituyente.“
Entre más afines a dichos pasos sucedan los procesos políticos constituyentes, se puede inferir un resultado más democrático. Entre más se alejen: lo contrario. El lector, por ejemplo, podrá comparar las etapas señaladas con lo acontecido durante el proceso de creación de nuestra constitución de 1917 y podrá entender entonces, la catadura autoritaria y no democrática del régimen que nos gobernó por más de setenta años.
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