México

Niega STPS que gobierno federal autorizara labores en Pasta de Conchos

La Secretaría del Trabajo precisó que una vez dictada la suspensión, la empresa determinará si sella barrenos y tiros de ventilación

MÉXICO (08/JUN/2010).- La Secretaría del Trabajo informó que las labores de sellado de la mina 8 de Pasta de Conchos que realiza la empresa Industrial Minera México, no son para sustraer mineral ni fueron autorizadas por instancia alguna del gobierno federal.

La dependencia detalló que a consecuencia de la resolución de la Secretaría de Economía ( SE) de fecha 30 de noviembre de 2007, las obras y los trabajos mineros se encuentran suspendidos en esa instalación carbonífera del estado de Coahuila.

En un comunicado, la STPS precisó que una vez dictada la suspensión, la empresa tomó unilateralmente la determinación de sellar barrenos y tiros de ventilación, aunque dejó pendientes de sellado los inclinados y la bocamina.

Detalló que como consecuencia de la suspensión ordenada y del convenio de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo entre la empresa y el sindicato titular, ratificado y aprobado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 30 de noviembre de 2006, la mina dejó de ser un centro de trabajo.

'Consecuentemente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) carece de atribuciones para realizar inspecciones y dictar medidas técnicas de seguridad e higiene', puntualizó.

Asimismo señaló que la Secretaría de Economía tampoco se encuentra facultada para ordenar alguna medida complementaria, una vez que fueron suspendidos definitivamente los trabajos, ni existe alguna orden relacionada con el sellado de la mina por la autoridad de protección civil federal, precisó.

En este contexto, las acciones realizadas por Industrial Minera México y apoyadas por las autoridades de Coahuila, consistentes en continuar con las labores de sellado pendiente, no derivan de algún acto de autoridad emanado del gobierno federal.

La STPS destacó que esos trabajos bien pudieran obedecer a la intención de garantizar las condiciones de seguridad de la mina ante posibles riesgos de explosividad por acumulación de gases, pero insistió en que se trata de una decisión de la empresa.

Puntualizó que la autoridad minera habrá de tomar las medidas que en su caso procedan, conforme a lo que dispone la ley de la materia, por lo que la empresa y las autoridades competentes de Coahuila deberán asumir las consecuencias de sus decisiones.
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