México

Ministra de la Corte descarta afectación a usuarios por 'apagón analógico'

Olga Sánchez Cordero, quien decidió dejar sin efecto el decreto presidencial refiere que no se afectan ni la seguridad ni la economía nacionales

- Suprema Corte frena 'apagón analógico'

CIUDAD DE MÉXICO (21/OCT/2010).-
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, llegó a la conclusión de que con la suspensión de las medidas para transitar a la televisión digital no se afectan ni la seguridad ni la economía nacionales, dado que no se trastocan las condiciones actuales en que vienen operando tanto los concesionarios como los permisionarios de los medios de comunicación.

Su decisión, explicó en su resolución que notificó ayer, no se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad, con relación al beneficio que pudiera obtener el Congreso de la Unión al frenar temporalmente las acciones ordenadas por el Presidente Felipe Calderón.

La salvaguarda del interés social está garantizada, en la medida que podrá seguir teniendo acceso a las señales que emitan los concesionarios y permisionarios de televisión, en la modalidad analógica, hasta en tanto se resuelva el fondo de las demandas.

Sánchez Cordero consideró que esta medida, de carácter cautelar, servirá para mantener las cosas en el estado en que se encuentran y para evitar que se concreten los actos que los legisladores consideran que son inconstitucionales y que serán analizados durante el juicio.

Lo procedente, por tanto, agregó, es conceder la suspensión del "Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010.

Todo ello, refrendó, con el propósito de salvaguardar la materia del presente asunto, ya que de negarse la medida, en principio, se prejuzgaría sobre la constitucionalidad del Decreto impugnado, lo cual constituye la materia de fondo del asunto y eventualmente, se impediría que la resolución que dirima el fondo de este asunto pudiera producir todos sus efectos, máxime que en estos procedimientos juicios las sentencias no tienen efectos retroactivos.
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