México
Ley de seguridad es similar a la Patriot Act
Javier Sicilia advierte que de aprobarse la iniciativa se avasallará las garantías individuales; normas similares rigen en Colombia, Brasil y Chile
La ley de seguridad nacional, en sustancia, no es un invento “a la mexicana”. Proyectos regulatorios similares han sido considerados en países como Chile, Colombia y Brasil. De la misma manera, contiene puntos de coincidencia con la llamada Patriot Act, un esquema de combate al terrorismo promovido y aprobado en los tiempos de George W. Bush.
Sin embargo, las críticas a la ley de seguridad nacional no han provenido únicamente de Javier Sicilia. Funcionarios ligados al Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) criticaron que la reforma esté basada en un planteamiento “coercitivo”, y no en una visión integral del combate al crimen organizado. No obstante, el mismo Alejandro Poiré ha advertido que el marco normativo promovido por el Gobierno federal tiene la intención de dotar a las Fuerzas Armadas de una “protección legal” que encuadre sus actividades y le dé legalidad a su actuación.
Sicilia considera, por el contrario que, con la aprobación de la ley, se están dando demasiadas facultades al Ejército, lo que, en términos generales, normaliza la presencia de la milicia en las calles. Para los líderes del Movimiento por la Paz, la ley es un paso hacia la conformación de un “Estado policial”; es decir, un Gobierno con capacidad de investigar a profundidad la intimidad de la población y con amplias facultades para detener a individuos con justificaciones de poco peso.
Por el otro lado, el espíritu de la ley de seguridad nacional ha demostrado algunos avances en naciones que se encuentran en conflictos de seguridad interna. En Colombia, por ejemplo, el Ejecutivo, a través de distintos dispositivos legales, logró centralizar una cantidad amplia de atribuciones que le permitieron combatir con más eficacia al crimen organizado. Los especialistas que han alabado la promoción de esta iniciativa, señalan que en momentos en que el país vive una “guerra no convencional”, donde tiene que enfrentar a un enemigo mejor armado y que utiliza los vacíos legales para “jalar agua a su molino”, es necesario modernizar el marco regulatorio para enfrentar los retos de seguridad nacional del país.
La ley de seguridad nacional fue aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados, durante la semana pasada. Sin embargo, la reforma debe pasar por la aprobación del pleno
CLAVES
Lo destacado
1 La ley de seguridad nacional pone en manos del Presidente la posibilidad de disponer de las Fuerzas Armadas para hacer frente a los desafíos de estabilidad e integridad del país.
2 El Gobierno, para obtener información valiosa para combatir las amenazas a la seguridad nacional, puede intervenir telecomunicaciones privadas.
3 En caso de que el país se encuentre en situación grave, el Presidente podrá adoptar el mecanismo de “acciones necesarias”, mediante el cual se habilita al Ejecutivo a utilizar todas las facultades a su alcance.
4 El procedimiento para declarar una afectación a la seguridad nacional es: solicitud del secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad; el secretario ejecutivo envía la información necesaria al respecto; adhiere a la solicitud, la magnitud de la amenaza a la seguridad nacional y el método para resolverse; el secretario ejecutivo reenvía el proyecto al Presidente y a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.
5 Si lo considera procedente, el Presidente emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de las Fuerzas Armadas permanentemente y de las instancias y autoridades competentes para la atención de dicha afectación.
Sicilia inconforme
Artículos polémicos de la propuesta de ley
Artículo 68.- Para los efectos de este título, se considera que afectan la seguridad interior, los actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una Entidad federativa, un municipio, delegación o región; y que la capacidad de las instancias competentes sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad.
Artículo 70.- La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, lo solicite la autoridad local y se substancie el procedimiento previsto en el artículo anterior. Atendida la afectación, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará a la Cámara de Senadores un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.
Artículo 75.- En caso de que la autoridad responsable de la coordinación de las fuerzas federales estime necesarias medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por escrito al Ministerio Público que corresponda.
Artículo 78.- La información contenida en las averiguaciones previas que se inicien con motivo de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, podrá ser utilizada en las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en esta ley. El Ministerio Público tiene la responsabilidad de procesar esta información guardando el sigilo o la reserva establecidos en las leyes.
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