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Si el lector ingresa al sitio web de la Secretaría de Gobernación aparece en un lugar destacado el enlace a la “Sentencia del Caso González y Otras (‘Campo Algodonero’) VS. México

Si el lector ingresa al sitio web de la Secretaría de Gobernación (www.gobernacion.gob.mx) aparece en un lugar destacado el enlace a la “Sentencia del Caso González y Otras (‘Campo Algodonero’) VS. México. Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Se trata de la sentencia del tribunal internacional contra el Estado mexicano luego de que éste fue y ha sido incapaz de aplicar la justicia y encontrar a los responsables del secuestro, violación y asesinato de tres jóvenes, cometido en noviembre de 2001 en Ciudad Juárez, Chihuahua. La publicación íntegra del fallo judicial no la hizo de motu proprio el Gobierno Federal: se lo ordenó la Corte en noviembre de 2009.

Pues bien, el Gobierno federal tendrá que abrir dos espacios más en la página electrónica de Gobernación para publicar igual número de sentencias, una vez que los jueces de la CIDH (siglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) fallaron nuevamente en contra del Estado mexicano, el pasado viernes.

En el juicio se demostró que las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega fueron torturadas y violadas por militares en febrero y marzo de 2002, respectivamente, en Ayutla, Guerrero, sin que la justicia llegue.

Tras escuchar a las partes en litigio, la CIDH declaró por unanimidad, en juicios separados, que en agravio de las dos indígenas me’paa el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otras atrocidades cometidas contra ambas mujeres.

Se trata del tercero y cuarto fallos internacionales en menos de un año en contra de las autoridades mexicanas. De las disposiciones ordenadas por la CIDH, con sede en San José, Costa Rica, destaco dos: el Estado mexicano tendrá que “conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación” a las violaciones sexuales de las indígenas, con el fin de determinar responsabilidades penales y aplicar, en su caso, sanciones; y deberá adoptar “las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana de Derechos Humanos (…)”.

Las sentencias incluyen, si las agraviadas lo autorizan, diversas difusiones de los documentos condenatorios. Una orden es publicar las versiones íntegras en un sitio web oficial del Estado mexicano y del Estado de Guerrero, durante un año. Esperemos, entonces, que la Secretaría de Gobernación suba pronto a su página electrónica dos fallos más contra el Estado mexicano.
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