México
La SCJN falla por educación bilingüe para comunidades indígenas
Afirma que el derecho tiene el alcance para transformar la educación
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el acceso a una educación aceptable para las comunidades indígenas, necesariamente tiene que ser intercultural bilingüe.
Ello incluye "en esencia, una exposición significativa a la lengua indígena materna desde la educación prescolar e impartición de clases regulatorias a fin de equiparar los niveles de competencia en ambas lenguas", subrayó.
En un comunicado, destacó que en su sesión del 4 de mayo, la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción bajo el expediente 19/2016, en un asunto en el que pueden determinarse los alcances del derecho al acceso a una educación aceptable para comunidades indígenas. En el caso, se promovió un juicio de amparo en el que se propuso una interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Mexicana, y de diversas normas internacionales.
Mencionó que en su resolución estableció que este asunto se refiere a una cuestión jurídica trascendental, ya que puede haber pronunciamiento sobre la interpretación de los contenidos específicos que deberían tomarse en cuenta en los planes de estudios.
Lo anterior, para cumplir íntegramente con el derecho de acceso a una educación adecuada de los niños indígenas, "y por la gran relevancia que podría significar su resolución en el diseño de las políticas educativas de nuestro país".
De ahí la importancia de que sea el Alto Tribunal el que emita la resolución, que podría servir de parámetro para implementar o modificar los planes y programas educativos en el país.
CIUDAD DE MÉXICO (05/MAY/2016).- La Segunda Sala de la
Ello incluye "en esencia, una exposición significativa a la lengua indígena materna desde la educación prescolar e impartición de clases regulatorias a fin de equiparar los niveles de competencia en ambas lenguas", subrayó.
En un comunicado, destacó que en su sesión del 4 de mayo, la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción bajo el expediente 19/2016, en un asunto en el que pueden determinarse los alcances del derecho al acceso a una educación aceptable para comunidades indígenas. En el caso, se promovió un juicio de amparo en el que se propuso una interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Mexicana, y de diversas normas internacionales.
Mencionó que en su resolución estableció que este asunto se refiere a una cuestión jurídica trascendental, ya que puede haber pronunciamiento sobre la interpretación de los contenidos específicos que deberían tomarse en cuenta en los planes de estudios.
Lo anterior, para cumplir íntegramente con el derecho de acceso a una educación adecuada de los niños indígenas, "y por la gran relevancia que podría significar su resolución en el diseño de las políticas educativas de nuestro país".
De ahí la importancia de que sea el Alto Tribunal el que emita la resolución, que podría servir de parámetro para implementar o modificar los planes y programas educativos en el país.
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