México
La SCJN defiende criterio de debido proceso
El máximo tribunal difundió una tarjeta informativa en la cual explica que el debido proceso es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio
El máximo tribunal difundió una tarjeta informativa en la cual explica que el debido proceso es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, incluso desde la propia averiguación previa-, cuya finalidad es obtener una resolución equilibrada y justa.
Los derechos fundamentales, detalló, son aquellos que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo, y entre los que se encuentran el derecho a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, el debido proceso, tener un perito traductor e intérprete, así como, en caso de ser extranjero, tener derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
Estos derechos, garantizados por la Constitución, sostuvo, "garantizan el respeto de la condición humana, así como constituyen un límite en la actuación del Estado".
Entre los asuntos resueltos recientemente por la Corte, relacionados con debido proceso y derechos fundamentales, citó la resolución dictada por la Primera Sala el 1 de febrero de 2012, que ordenó la inmediata libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por el homicidio de 45 integrantes de la misma etnia en Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas el 22 de diciembre de 1997.
Los indígenas, sujetos durante 10 años a un proceso lleno de irregularidades, fueron liberados "porque se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, ya que después de dictarles sentencia por su probable responsabilidad en los delitos de homicidio y lesiones), aparecieron documentos públicos que dejan sin valor las pruebas en que se fundó la resolución, además de que las pruebas eran contrarias a la ley.
Este caso se resolvió en dos expedientes: los reconocimientos de inocencia 11/201 y el 115/2011, con los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero como autores de los proyectos que propusieron la libertad de los sentenciados.
El 17 de octubre de 2012, la Primera Sala ordenó también la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro, al considerar que, durante el proceso penal, fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley. En este caso se trato del amparo Directo 4/2012, cuyo ponente fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El pasado 28 de noviembre, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo Directo 36/2012ordenó la inmediata libertad de dos detenidos (indígenas nahuas), al no existir prueba suficiente para acreditar el delito de robo de vehículo calificado.
La sala determinó que durante el juicio se violaron la garantía de audiencia y el derecho al debido proceso de los sentenciados, ya que, entre otras cosas, no se les nombró traductor o intérprete por hablar la lengua náhuatl. El autor del proyecto fue el ministro Arturo Zaldívar.
El caso más reciente fue el de la ciudadana francesa Florence Marie Louis Cassez Crepin, a quien se amparó en contra de la sentencia que en su momento dictó, en segunda instancia, un Tribunal Unitario de Circuito en la que se le había condenado a 60 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación de armas.
La resolución de la Corte en el Amparo Directo en Revisión 517/2011, explica la tarjeta, obedeció a que, entre otras cosas, durante el respectivo enjuiciamiento, no se había respetado el derecho de Cassez a un debido proceso. La ponente fue la ministra Olga Sánchez Cordero, quien retomó el proyecto que presentó el año pasado su colega Arturo Zaldívar.
"De lo anterior, ¿qué se puede concluir? Que la Primera Sala de la SCJN, en un año, ha aplicado la Constitución y los tratados internacionales, dictando resoluciones que implican la libertad inmediata de personas privadas de su libertad, en casos de violaciones al Debido Proceso y sus Derechos Fundamentales", expuso la Corte.
También aclaró la diferencia entre un amparo para efectos, que anula el acto reclamado que está causando un perjuicio y ordena a la autoridad responsable - juez o tribunal- reponer el procedimiento viciado.
El amparo liso y llano, como el que se concedió a Cassez, es aquél en el que el juez inferior cumplimenta, lo que la autoridad superior resolvió, precisó la Corte.
"Es decir, el amparo para efectos es aquél en el que existe reposición de procedimiento y el liso y llano es aquél que se otorga sin limitaciones, ni restricciones de ninguna índole", puntualizó.
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