México

La SCJN avala figura del arraigo en delitos graves

La PGR podrá solicitar en 2016 la medida cautelar en casos relacionados con delincuencia organizada

CIUDAD DE MÉXICO (14/ABR/2015).- Con seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la figura del arraigo al validar el artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite a la Procuraduría General de la República (PGR) solicitar la medida cautelar en delitos graves.

Al entras en la discusión del amparo directo en revisión 1250/2010, promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, quien fue acusado de permitir la fuga de cinco reos del penal de Gómez Palacio, Durango en marzo de 2009, los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, apoyaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que validaba la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cabe señalar que la decisión del Alto tribunal tendrá vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en junio de 2016, a partir esa fecha, la PGR podrá solicitar la medida cautelar sólo en casos que estén relacionados con delincuencia organizada.

Medida polémica

La figura del arraigo es una de las más polémicas, incluso el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha solicitado al Gobierno mexicano en varias ocasiones la abolición de dicha medida cautelar; la última vez fue en el Examen Periódico Universal en materia de garantías individuales de 2013.

Además el Comité contra la Tortura (CAT) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas cuestionó la práctica del arraigo en México, a la que calificó como algo que “roza en detención arbitraria”.

Sin embargo, en marzo del año pasado el Gobierno mexicano le dijo a la ONU que no abrogaría dicha medida cautelar.

“Las medidas de arraigo en 2013, se redujeron en 50% respecto de años anteriores”, respondió al organismo la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón.

En México, la figura se utiliza con los implicados en delincuencia organizada y puede ser de hasta 40 días, pero si así lo considera el Ministerio Público, puede duplicar el plazo. El experto Miguel Carbonell aseguró que la figura viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El Artículo 133 Bis


> La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer las medidas cautelares a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando estas medidas sean necesarias para evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de la justicia; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos....

> El cumplimiento a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica podrá ser vigilado de manera personal o a través de cualquier medio tecnológico.
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