México

La PGR deberá informar sobre denuncias presentadas de 1982 a 2012

Hay 16 representaciones de la institución que indican no contar con registros relacionados con la solicitud de acceso, según informa el IFAI

CIUDAD DE MÉXICO (23/JUL/2013).- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer la información estadística respecto de todas las denuncias presentadas de 1982 al 23 de noviembre de 2012 por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y sus antecesoras, así como por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y otras auditorías o contralorías estatales, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Lo anterior, conforme a los siguientes contenidos: resultado de la denuncia; nombre del Ministerio Público; área que la recibió, fecha y hechos; funcionarios o particulares consignados a un reclusorio o cárcel; estado que guarda cada una; número de averiguación previa, y monto del daño causado al erario y monto recuperado.

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, la PGR, a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, remitió 16 tablas de título "Denuncias presentadas por SPF/Segofef/ASF/y otras", las cuales contienen datos del periodo de 2005 a 2012, de cada una de las siguientes delegaciones: Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

El resto de las 16 representaciones indicaron no contar con registros relacionados con la solicitud de acceso, según informó el IFAI en boletín.

A su vez, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Información Institucional, remitió información relacionada con la cantidad de probables responsables consignados con detenido y sin detenido por delitos cometidos por servidores públicos; precisó que en esos datos no es posible advertir los casos en que dichas consignaciones finalizaron en algún reclusorio o cárcel.

Expuso que las bases de datos con las cuales opera, no permiten discriminar la información sobre la institución que presenta las denuncias, ni de las características de los agentes del Ministerio Público que las reciben, el estado que guarda cada una o sobre el monto del daño causado y recuperado, toda vez que esa área sólo posee información cuantitativa de la incidencia del orden federal.

Agregó que la versión anterior del sistema estadístico, no contabiliza información sobre probables responsables; motivo por el que no es posible desagregar datos para años anteriores a 2006.

El Comité de Información confirmó la inexistencia de los datos anteriores a 2006 y del resto de las delegaciones estatales.

En lo referente al resultado concreto de todas las denuncias, el nombre del Ministerio Público, área que la recibió, fecha, hechos, funcionarios o particulares que fueron consignados a un reclusorio o cárcel, estado que guarda cada una, número de averiguación previa, monto del daño causado al erario y monto recuperado, el Comité de Información confirmó la reserva, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y 14 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión, turnado al comisionado presidente, Gerardo Laveaga, en el que señaló que la información entregada estaba incompleta.

En alegatos, la PGR reiteró su respuesta inicial y agregó que proporcionó al particular la información que aparece en su Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), creado en 2005.

Si derivado de esa búsqueda, no fuera posible localizar la información del periodo solicitado, deberá declarar formalmente su inexistencia.

Confirmó la clasificación de la información que obra en las constancias de las averiguaciones previas en trámite.

Modificó la clasificación de la información e instruyó para que entregue, en versión pública, de los dictámenes de no ejercicios de la acción penal en los casos en que se hayan dictado porque la conducta o los hechos investigados no son constitutivos de delito.
Síguenos en

Temas

Sigue navegando