México

La Corte reasume competencia para conocer amparo sobre aborto

El Ministerio Público niega a una menor de edad la interrupción de su embarazo, producto de una violación

CIUDAD DE MÉXICO (26/FEB/2015).- La Primera Sala de la Suprema Corte reasumió su competencia para conocer el amparo de una menor de edad que pidió al Ministerio Público interrumpir su embarazo, producto de una violación, el cual respondió con una negativa.
 
El Ministerio Público argumentó que lo solicitado por la joven, de acuerdo al Código Penal de Hidalgo, sólo puede ocurrir dentro de los 90 días a partir de la concepción, siempre que el hecho se hubiera denunciado antes de tener conocimiento del estado de gestación, lo que en este caso no se cumplía.
 
A través de su representante especial, la adolescente promovió un amparo por el cual cuestiona la inconstitucionalidad de esa negativa, así como del artículo 158, fracción II del Código Penal en cuestión, por transgredir los derechos a la salud, la igualdad, la no discriminación y la dignidad de las mujeres.
 
La Primera Sala precisó que el juez que conoció en amparo indirecto los hechos decidió no entrar al fondo del asunto, pues la quejosa manifestó que ya había interrumpido su embarazo en la ciudad de México, por lo cual ningún efecto restitutorio podría tener la concesión del amparo.
 
La mujer interpuso un recurso de revisión con el argumento de que la protección constitucional sí podría tener efectos respecto de los daños colaterales e indirectos de los actos reclamados, por lo que su abogado solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conociera del asunto.
 
La Primera Sala sostuvo que la importancia y trascendencia del asunto radica en que podrá determinar si la decisión del juez de Distrito de sobreseer en el juicio de amparo es o no acertada y, para ello será necesario analizar los efectos restitutorios del juicio de amparo.
 
Además establecerá si el precepto impugnado trasgrede los derechos humanos de igualdad, no discriminación, salud y dignidad de las mujeres, consagrados en la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
 
De igual manera, la Sala podrá fijar un criterio que solucione posibles casos futuros, pues la posibilidad de interrumpir el embarazo producto de una violación sexual es un aspecto regulado en prácticamente la totalidad de legislaciones penales de la República.
 
Esto con las peculiaridades del caso, como el estatus de la quejosa que al momento de estimarse la negativa para la práctica de la interrupción del embarazo era menor de edad, así como de los presupuestos exigidos por el Ministerio Público para la procedencia de la medida.
 
La Primera Sala determinará directrices en relación con la Ley General de Víctimas, que prevé derechos a favor de afectadas por el delito de violación sexual, sobre todo en casos como el referido, cuando se trata de una menor de edad a favor de la cual se surte una tutela reforzada por el artículo 4 Constitucional.
Síguenos en

Temas

Sigue navegando