México

La Corte perfila aval a la píldora de emergencia

Para el ministro José Ramón Cossío la nueva norma no vulneró ni las atribuciones ni las competencias de los gobiernos estatales

CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro José Ramón Cossío presentó ante el pleno de la Suprema Corte un proyecto de sentencia en el que propone declarar válida la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, a través de la cual, desde abril de 2009, se estableció que todas las clínicas y hospitales del país, estatales y federales, deben ofrecer el método de anticoncepción de emergencia a todas las mujeres que hayan sido víctimas de una violación, para evitar que queden embarazadas.

El gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, promovió un juicio de controversia constitucional, desde junio del año pasado, en contra de esta norma que busca prevenir y atender a las mujeres que sufren de violencia familiar y sexual desde el punto de vista médico, por considerar que promueve lo que él llamó “aborto químico” y por estimar que es violatoria de la Constitución mexicana.

El caso se le turnó al ministro José Ramón Cossío, bajo el número 54/2009, quien después de llevar a cabo el periodo de instrucción, en el que recibió los alegatos y argumentos del gobernador y de la Secretaría de Salud, entre otras autoridades, llegó a la conclusión de que el juicio promovido por el gobernador es infundado.

Cossío consideró que todos los argumentos que empleó Emilio González, como el hecho de alegar que las autoridades sanitarias no pueden ofrecer la anticoncepción de emergencia sin que el ministerio público haya probado la violación sufrida por la mujer, carecen de sustento.

Entre otras cosas, porque, la norma no vulneró ni las atribuciones ni las competencias de los gobiernos estatales; y mucho menos va en contra de lo dispuesto en la Constitución del país.

En el documento que distribuyó el ministro Cossío se desecha la idea planteada por el gobernador jalisciense de que la anticoncepción de emergencia es en realidad un mecanismo de “aborto químico”.
Para el ministro, en la NOM se aclara y se precisa de manera categórica que el método de anticoncepción de emergencia no es un procedimiento de interrupción del embarazo, sino un método de anticoncepción —debido a que al momento de emplearse no existe embarazo alguno— el cual además debe ser administrado con el consentimiento informado de la usuaria.

Frase

“Todos los argumentos que empleó Emilio González carecen de sustento. El método de anticoncepción de emergencia no es un procedimiento de interrupción del embarazo.”
José Ramón Cossío, ministro de la SCJN.

Detalles

Norma para todo el país


José Ramón Cossío dijo que la NOM-046 es de aplicación obligatoria no sólo para la Federación sino para todos los estados, en particular, por lo que se refiere al apartado que establece que en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.

También establece que “en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, las instituciones públicas, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

En riesgo los derechos reproductivos, alertan Organizaciones no gubernamentales    

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y la Red de Abogados por la Defensa de la Reproducción Elegida (Radar 4ª) pidieron que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) investigue el caso de la niña de 10 años, originaria de Ruvirosa, Quintana Roo, que fue violada por su padrastro, y en donde las autoridades estatales y el DIF de la Entidad, no le han permitido interrumpir el embarazo, pese a que corre un alto riesgo.

Indicaron que este caso no sólo es exclusivo de Quintana Roo, pues hay muchos estados en donde no se está cumpliendo la Norma Oficial Mexicana (NOM-046) sobre Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres, que establece la responsabilidad y obligaciones del personal de salud de atender a niñas y mujeres que han sufrido violencia específicamente sexual, e implementar medidas de reparación y prevención.

Los representantes de organizaciones civiles exigieron que los DIF estatales y nacional rindan cuentas de la situación, así como se vigile la salud y el bienestar de las niñas víctimas de violencia.

Para la periodista Lydia Cacho, es necesario que se indague la actuación tendenciosa de las autoridades de Quintana Roo en el caso de esta niña de 10 años de edad, violada por su padrastro y sometida a un embarazo forzado.

“Hay altísimo riesgo para su vida, es una niña desnutrida, muy pequeña para su edad”.

La periodista denunció las alianzas que existen entre el DIF de Quintana Roo y la organización Provida que impide que las madres y las niñas tengan la posibilidad de que las criaturas tengan un futuro diferente.
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