México
La Corte “enreda” multas por propaganda electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa y corrige errores de redacción en el nuevo Código Federa de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)
Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucionales las multas que se fijaron para sancionar a los ciudadanos, empresas y partidos políticos que violen la prohibición de contratar espacios en radio y televisión para difundir propaganda electoral.
Pero mantuvo la multa de “hasta 100 mil días” de salarios mínimos, que estaba bien redactada, para las empresas de radio y televisión que transmitan ese tipo de mensajes.
Al continuar con la revisión del Cofipe, la mayoría de ministros detectó que en el nuevo código se fijaron multas fijas, prohibidas expresamente en el Artículo 22 de la Constitución, para sancionar a los ciudadanos, empresas y partidos que incurran en dicha conducta.
Y por lo mismo, no prohibió que la conducta se sancione, pero sí que se haga a través de multas que no señalan un mínimo y un máximo para quienes violen las disposiciones electorales.
Al continuar con la revisión de las reformas al Cofipe, la Corte declaró válidos los “candados” que se establecieron para que sólo cada seis años, después de las elecciones presidenciales, se puedan crear nuevos partidos políticos.
El máximo tribunal del país también avaló la medida que dejó fuera del presupuesto público que maneja el Instituto Federal Electoral a las agrupaciones políticas nacionales.
Los ministros del máximo tribunal dejaron pendientes para la sesión de mañana revisar los criterios que se establecieron en el Cofipe para distribuir los tiempos oficiales de radio y televisión entre los partidos políticos, así como las prohibiciones que se acordaron para que ni los partidos políticos ni los particulares puedan contratar o adquirir propaganda electoral en radio y televisión.
La Suprema Corte invalidó las multas previstas por el Cofipe para los ciudadanos, empresas y partidos que violen la prohibición de contratar propaganda política o electoral en radio y televisión, pero si avaló sanciones para concesionarios que transmitan esos spots. Foto: Notimex.
CIUDAD DE MÉXICO.- Un error en la redacción del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) provocó que la
Pero mantuvo la multa de “hasta 100 mil días” de salarios mínimos, que estaba bien redactada, para las empresas de radio y televisión que transmitan ese tipo de mensajes.
Al continuar con la revisión del Cofipe, la mayoría de ministros detectó que en el nuevo código se fijaron multas fijas, prohibidas expresamente en el Artículo 22 de la Constitución, para sancionar a los ciudadanos, empresas y partidos que incurran en dicha conducta.
Y por lo mismo, no prohibió que la conducta se sancione, pero sí que se haga a través de multas que no señalan un mínimo y un máximo para quienes violen las disposiciones electorales.
Al continuar con la revisión de las reformas al Cofipe, la Corte declaró válidos los “candados” que se establecieron para que sólo cada seis años, después de las elecciones presidenciales, se puedan crear nuevos partidos políticos.
El máximo tribunal del país también avaló la medida que dejó fuera del presupuesto público que maneja el Instituto Federal Electoral a las agrupaciones políticas nacionales.
Los ministros del máximo tribunal dejaron pendientes para la sesión de mañana revisar los criterios que se establecieron en el Cofipe para distribuir los tiempos oficiales de radio y televisión entre los partidos políticos, así como las prohibiciones que se acordaron para que ni los partidos políticos ni los particulares puedan contratar o adquirir propaganda electoral en radio y televisión.
La Suprema Corte invalidó las multas previstas por el Cofipe para los ciudadanos, empresas y partidos que violen la prohibición de contratar propaganda política o electoral en radio y televisión, pero si avaló sanciones para concesionarios que transmitan esos spots. Foto: Notimex.
Síguenos en