México
Juez explica liberación del presunto homicida de José Moreira
Argumenta que a los militares que lo detuvieron, sólo les constaba el hallazgo de la droga, pero no que la comercializara
Samuel Meraz Lares, juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, informó que en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en Coahuila, con residencia en Piedras Negras, resolvió la situación jurídica de Sifuentes Cadena, quien fue consignado por posesión de mariguana con fines de comercio y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército.
Sifuentes Cadena fue consignado ante el Juzgado Tercero de Distrito de Coahuila, tras ser detenido el 31 de julio por elementos del Ejército, que al revisarlo le encontraron once dosis de hierba verde, al parecer mariguana, y un teléfono celular.
También durante la revisión del vehículo que tripulaba el activo, se aseguraron tres cargadores metálicos, cada uno, abastecido con treinta cartuchos calibre .223; cien dosis de hierba verde, al parecer mariguana; veinte cartuchos calibre .45, treinta y ocho cartuchos calibre 5.56 milímetros y un paquete rectangular confeccionado en cinta canela, con hierba verde y seca, al parecer mariguana.
El ministerio público federal consignó la averiguación previa derivada de estos hechos, esto es, únicamente por delito contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana con fines de comercio (narcomenudeo), y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, internándolo en el Centro Federal de Readaptación Social 2 Occidente, ubicado en El Salto, Jalisco.
Por el lugar de internación, correspondió resolver la situación jurídica del detenido al juez Meraz Lares, quien determinó reclasificar el delito contra la salud, por considerar que la posesión de mariguana fue simple, "al no advertir pruebas que demostraran, debidamente, que el narcótico asegurado estuviera destinado al comercio en su variante de venta".
Ello porque, a los militares que practicaron la detención, sólo les constaba el hallazgo de la droga, "pero no proporcionaron dato objetivo de que el narcótico se poseyera con la finalidad de comerciarse, máxime que la cantidad de marihuana (890 gramos) fue menor a los cinco kilogramos previstos en la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
"Es decir, la cantidad de droga poseída por el involucrado no rebasaba el límite que el legislador federal estableció en el artículo 195 último párrafo, del Código Penal Federal, para presumir que el narcótico está destinada a la producción, transporte, tráfico, comercio o suministro", destacó el juzgador.
Además, precisó, Sifuentes Cadena no aceptó dedicarse a la venta de droga, "por lo que se determinó que la sola presentación del narcótico era insuficiente para acreditar que éste estuviera destinado a comerciarse", expuso.
Precisó que ha sostenido este criterio, como regla general, en los diversos asuntos que ha conocido y que han tenido características similares, es decir, cuando no se cuenta con una prueba objetiva que acredite que el narcótico asegurado tiene la finalidad de comerciarse, y su cantidad no rebasa el límite que el legislador federal estableció para presumir que la droga está destinada a la producción, transporte, tráfico, comercio o suministro.
El criterio también ha sido compartido por los otros Jueces de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco, en diversos asuntos de su conocimiento y, cuando ha sido recurrido, en la mayoría de las ocasiones, los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito lo han confirmado, argumentó.
Síguenos en