México
Interponen juicio de nulidad contra resolutivo en caso Tajamar
Profepa eximió al Fonatur de responsabilidades ante la destrucción del malecón
(Profepa), en junio pasado, mediante el cual eximió al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) de responsabilidades ante la destrucción de selva, sabana y manglares en “Malecón Tajamar” el 17 de enero de este año.
La abogada Isabel González Glennie informó que el juicio de nulidad se interpuso por una de las integrantes del movimiento ciudadano, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, específicamente en su Sala Regional del Caribe, ubicada en la ciudad de Cancún.
“La demanda de nulidad es en contra de la resolución de 641 páginas de Profepa, en la que resuelve absolver a Fonatur; el medio que procede es el juicio contencioso administrativo, básicamente.
“Los argumentos que haremos valer es que la valoración de las pruebas que presentaron los ciudadanos en las denuncias hechas el año pasado y este año, posteriores a la devastación, fue contraria a Derecho”, expresó.
Explicó que como elementos de prueba los ciudadanos exhibieron periciales biológicas, fe de hechos, fotografías, videos y enlaces de sitios web, que contenían notas periodísticas, vuelos de drones e información que sustentaba sus dichos.
“De las 641 hojas del resolutivo, sólo ocho están dedicadas a la valoración de las pruebas, que por supuesto minimizan; todo el documento es una justificación de por qué no se violó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), autorizada por Semarnat a Fonatur.
“Por ejemplo, la pericial que ofrecimos no fue tomada en cuenta, porque nuestra perito no rindió protesta al cargo y no estamos cumpliendo con requisitos del Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo que dice el artículo correspondiente es que el perito presentado tiene tres días para rendir protesta y si no lo hace o se niega, el Juzgado debe nombrar un perito. En este caso tendría que haber sido la Profepa”, expuso.
La dependencia federal sólo se dio por enterada de la exhibición de la pericial, junto con el resto de las pruebas, pero no citó a la perito para que rindiera la protesta y tampoco nombró a otro.
Profepa señaló que los enlaces a sitios web, aportados como pruebas, no abren, por lo cual no pudo constatarse lo denunciado, ni tomado en cuenta como prueba.
“El problema es que los transcriben mal. Nosotros sacamos fotografías y grabamos que sí se puede tener acceso al contenido y lo que decimos es que la Profepa no valoró lo que le presentamos conforme a Derecho y se está violando el procedimiento”, ahondó.
La fe de hechos que se presentó como prueba hace constar el desmonte realizado y la existencia de animales silvestres y plantas que, con la pericial biológica, se demuestra que se trata de manglar.
De las fotografías, la Procuraduría señaló que no cumplen con la certificación debida y que requieren que un notario acredite que las imágenes se tomaron en Tajamar, hora y día.
“Si ganamos el juicio, esa resolución se anularía, se repondría el procedimiento y se retrotraería hasta el momento en que se cometió la violación, citarían al perito y entrarían al estudio de la fe de hechos, de los enlaces, el peritaje, las fotografías y después del análisis sucinto de todas las evidencias, resuelvan conforme a Derecho”, indicó.
Para la abogada, si el análisis de todos esos elementos de prueba se evalúan correctamente, se confirmaría lo denunciado por los ciudadanos y Profepa tendría que admitir que Fonatur violentó la condicionante 2 de la autorización de impacto ambiental emitida por la Semarnat, el 28 de julio del 2005.
Esa condicionante versa sobre la ejecución del Plan de Rescate y Reubicación de Flora y Fauna.
Violentar alguna de las condicionantes de la autorización implica la anulación del permiso ambiental, lo que implicaría que, al haber violentado alguna de las condicionantes, la autorización debió haber quedado sin efecto.
CANCÚN, QUINTANA ROO (01/AGO/2016).- Integrantes del movimiento “Salvemos Manglar Tajamar” interpusieron este lunes un juicio de nulidad en contra del resolutivo emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
La abogada Isabel González Glennie informó que el juicio de nulidad se interpuso por una de las integrantes del movimiento ciudadano, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, específicamente en su Sala Regional del Caribe, ubicada en la ciudad de Cancún.
“La demanda de nulidad es en contra de la resolución de 641 páginas de Profepa, en la que resuelve absolver a Fonatur; el medio que procede es el juicio contencioso administrativo, básicamente.
“Los argumentos que haremos valer es que la valoración de las pruebas que presentaron los ciudadanos en las denuncias hechas el año pasado y este año, posteriores a la devastación, fue contraria a Derecho”, expresó.
Explicó que como elementos de prueba los ciudadanos exhibieron periciales biológicas, fe de hechos, fotografías, videos y enlaces de sitios web, que contenían notas periodísticas, vuelos de drones e información que sustentaba sus dichos.
“De las 641 hojas del resolutivo, sólo ocho están dedicadas a la valoración de las pruebas, que por supuesto minimizan; todo el documento es una justificación de por qué no se violó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), autorizada por Semarnat a Fonatur.
“Por ejemplo, la pericial que ofrecimos no fue tomada en cuenta, porque nuestra perito no rindió protesta al cargo y no estamos cumpliendo con requisitos del Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo que dice el artículo correspondiente es que el perito presentado tiene tres días para rendir protesta y si no lo hace o se niega, el Juzgado debe nombrar un perito. En este caso tendría que haber sido la Profepa”, expuso.
La dependencia federal sólo se dio por enterada de la exhibición de la pericial, junto con el resto de las pruebas, pero no citó a la perito para que rindiera la protesta y tampoco nombró a otro.
Profepa señaló que los enlaces a sitios web, aportados como pruebas, no abren, por lo cual no pudo constatarse lo denunciado, ni tomado en cuenta como prueba.
“El problema es que los transcriben mal. Nosotros sacamos fotografías y grabamos que sí se puede tener acceso al contenido y lo que decimos es que la Profepa no valoró lo que le presentamos conforme a Derecho y se está violando el procedimiento”, ahondó.
La fe de hechos que se presentó como prueba hace constar el desmonte realizado y la existencia de animales silvestres y plantas que, con la pericial biológica, se demuestra que se trata de manglar.
De las fotografías, la Procuraduría señaló que no cumplen con la certificación debida y que requieren que un notario acredite que las imágenes se tomaron en Tajamar, hora y día.
“Si ganamos el juicio, esa resolución se anularía, se repondría el procedimiento y se retrotraería hasta el momento en que se cometió la violación, citarían al perito y entrarían al estudio de la fe de hechos, de los enlaces, el peritaje, las fotografías y después del análisis sucinto de todas las evidencias, resuelvan conforme a Derecho”, indicó.
Para la abogada, si el análisis de todos esos elementos de prueba se evalúan correctamente, se confirmaría lo denunciado por los ciudadanos y Profepa tendría que admitir que Fonatur violentó la condicionante 2 de la autorización de impacto ambiental emitida por la Semarnat, el 28 de julio del 2005.
Esa condicionante versa sobre la ejecución del Plan de Rescate y Reubicación de Flora y Fauna.
Violentar alguna de las condicionantes de la autorización implica la anulación del permiso ambiental, lo que implicaría que, al haber violentado alguna de las condicionantes, la autorización debió haber quedado sin efecto.
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