México

Inconsistencias de militares liberan a Hank Rhon

Juez argumenta que resultaron contundente para desvirtuar la denuncia contra el político

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TIJUANA, BAJA CALIFORNIA (14/JUN/2011).- Diversas inconsistencias con relación a las circunstancias de horarios, distancias y lugares que elementos militares refieren durante la detención de Jorge Hank Rhon y 10 personas más, fueron los argumentos de la juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, Blanca Evelia Parra Meza, para liberar a los inculpados por la PGR.

El Consejo de la Judicatura Federal refirió que dichas inconsistencias, presentadas por la defensa para exculpar a sus defendidos, resultaron contundentes para desvirtuar la denuncia de hechos de elementos del Ejército y en la que el agente del Ministerio Público de la Federación sustenta el ejercicio de la acción penal.

Tras la liberación del empresario, la Procuraduría de Baja California pidió arraigar a Hank por el delito de asesinato en contra de la joven Angélica María Muñoz Cervantes.

Sin embargo, un juez federal negó la solicitud de arraigo por 40 días del empresario tijuanense, por lo que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) tuvo que liberarlo.

La juez Parra Meza decretó la madrugada de este martes auto de libertad, por falta de elementos para procesar, a favor de Jorge Hank Rhon y 10 más, en relación con los delitos por los que el agente del Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de los inculpados.

Los otros detenidos son Luis Alfonso Sánchez Solís, César Pérez Guerrero, Ramón López Apodaca, Juan Ignacio Parra Santos, Marco Antonio Trinidad Gómez, Javier Marcopolo Ayala Roldán, Rubén Muñoz Nava, Carlos Gonzalo Pérez Contreras o Carlos Gonzalo Rizo Pérez, Rigoberto González López y Víctor Manuel de la Torre Horta.

En una tarjeta informativa, el Consejo de la Judicatura refirió que el agente del Ministerio Público de la Federación sustentó el ejercicio de la acción penal en contra de los inculpados en pruebas consistentes en el parte informativo suscrito por los elementos militares que participaron en la detención.

Además, ratificación ministerial, fe ministerial de armas de fuego y dictámenes periciales de identificación de armas de fuego.

Como argumento en la versión incriminatoria, sostenida por el representante social federal, Juan Ignacio Parra Santos, Ramón López Apodaca y Carlos Gonzalo Pérez o Carlos Gonzalo Rizo Pérez, fueron detenidos a las 00:50 horas del 4 de junio de 2011, dentro de la habitación 201 del Hotel Suites Royal, debido a que portaban armas de fuego.

Los detenidos manifestaron que las armas se las había proporcionado Jorge Hank Rhon, porque trabajaban como sus escoltas, por lo que los elementos militares se dirigieron al domicilio ubicado en avenida Hipódromo número 12027, de la colonia Hipódromo, de Tijuana, Baja California.

"A las dos de la mañana de ese mismo día, detuvieron a Luis Alfonso Sánchez Solís, César Pérez Guerrero, Marco Antonio Trinidad Gómez, Javier Marco Polo Ayala Roldán, Rubén Muñoz Nava, Rigoberto González López, alias ‘El Minimi', Jorge Hank Rhon y Víctor Manuel de la Torre Horta, por haber localizado diversas armas de fuego".

Por su parte, el argumento exculpatorio de la defensa radicó en que la intromisión de los elementos del Ejército a los domicilios ubicados en la habitación 201 del Hotel Suites Royal y Avenida Hipódromo número 12027, de la colonia Hipódromo, fue ilegal, pues no contaban con orden de cateo o motivo alguno que justificaran la flagrancia delictiva.

"Aunado a que los hechos plasmados en el parte informativo eran discordantes a como en realidad habían sucedido".

Para apoyar sus argumentos, la defensa, durante la prórroga al plazo constitucional, ofreció como medios de prueba el testimonio de siete personas y documental privada en materia de informática y telecomunicaciones.

Además, reproducción de imágenes de video contenidas en tres discos compactos, inspección judicial respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Hipódromo número 12027, de la colonia Hipódromo en esta ciudad, y dictamen pericial en materia de criminalística de campo.

De los testimonios aportados por la defensa se desprendió que las detenciones de los inculpados se suscitaron en horas y circunstancias diversas a las narradas en el parte informativo suscrito por elementos del Ejército.

La juez manifestó que probanzas que se concatenaron con el resultado pericial en materia de criminalística de campo e inspección judicial permitieron establecer con claridad las circunstancias de detención de Sánchez Solís, Pérez Guerrero, Trinidad Gómez, Ayala Roldán, Muñoz Nava, González López, hank Rhon y De la Torre Horta, el 4 de junio de 2011, en Avenida Hipódromo 12027.

Argumentó que dichos medios de convicción fueron estrechamente relacionados con la inspección judicial en el inmueble, de la que se derivaron las diferencias en cuanto a los recorridos que realizaron los elementos militares para el aseguramiento de personas y objetos, con el recorrido realizado por el personal actuante del órgano jurisdiccional y con la asistencia de la partes.

Aunado a las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia instaladas sobre las casetas de seguridad en el predio ubicado en Hipódromo 12027, con las que se demostró que los eventos suscitados el 4 de junio de 2011, en el interior del inmueble, acontecieron de manera diversa en cuanto al tiempo y modo respecto de los reseñados por los elementos del Ejército en su denuncia de hechos.
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