México

Iglesia critica fallo de la SCJN sobre bodas gay

El CEM sostiene que la resolución rompe con la tradición jurídica y contraviene principios del federalismo

CIUDAD DE MÉXICO (18/JUN/2015).- La Conferencia del Episcopado Mexicano ( CEM) sostuvo que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que considera inconstitucionales los Códigos Civiles que no contemplen el matrimonio entre personas del mismo sexo, rompe con la tradición jurídica de que el matrimonio se funda en la unión de un hombre con una mujer, además de que "contraviene los principios del federalismo".

A través de una declaración emitida por el Consejo de la Presidencia y de la Comisión Episcopal para la Familia, Juventud, Laicos y Vida, la CEM reiteró su opinión de que, "basada en razones científicas, sociales y religiosas, la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad”.

"Con esta convicción, la Iglesia sostiene que el matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y defiende este valor para el bien de las personas y de toda la sociedad", señaló.

"En tal sentido, la sentencia de la Suprema Corte, además de romper con esta sólida tradición jurídica y el bien social que custodia, contraviene los principios del federalismo y la razón de ser de los diversos códigos civiles, que pretenden responder a la realidad concreta de cada entidad federativa y su pluralidad, lo que debe reflejarse en las acciones de los jueces".

Hace una semana, la Corte determinó como inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación.

Este criterio se aplica a todo el país e impacta en todos los procesos judiciales relacionados con este tema. La jurisprudencia se creó a partir de todos los fallos en los que los ministros resolvieron en favor de los derechos de este sector de la población.

La jurisprudencia 43/2015 establece que "la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional".

Los obispos del país exponen en su declaración que, además de que esa jurisprudencia fue avalada sólo por cuatro ministros, "no corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión".

"En el caso que nos ocupa, sí se justifica la distinción, como la hay, por ejemplo, al no permitir el voto a un menor de edad o a un extranjero, ya que no atenta a sus derechos políticos, sino salvaguarda la Nación", declaró la CEM.

"Si bien valoramos que nadie deba ser objeto de discriminación, tal como lo consigna el artículo primero constitucional, esto no significa que deba modificarse la esencia del matrimonio, ni que se olvide el espíritu del Constituyente que, en el artículo cuarto, primer párrafo de la propia Ley Fundamental, reconoce la igualdad del varón y la mujer y establece el deber legal de proteger el desarrollo y organización de la familia", apuntó el Episcopado.
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