México
IEDF da 72 horas a partidos para retirar propaganda
De no retirar dicha publicidad a más tardar el miércoles a las 21:00 horas, el organismo señaló que se les impondrán sanciones
De no retirar dicha publicidad a más tardar el miércoles a las 21:00 horas, el organismo señaló que se les impondrán sanciones a los institutos políticos, y éstas pueden llegar hasta la negativa a obtener el registro como candidatos.
Luego de una larga sesión de más de cinco horas, los siete consejeros electorales avalaron el acuerdo en que exhortan a los ciudadanos, los partidos políticos y los funcionarios locales a retirar la propaganda electoral.
Dicha publicidad es la que se presenta en pintas, lonas, mantas, pendones, espectaculares, posters y sitios de Internet en los que promuevan su imagen, a fin de contribuir a la equidad del proceso electoral.
Asimismo, los consejeros aprobaron el reglamento por el que se pretende regular el uso de la propaganda y evitar el desarrollo de actos anticipados de precampaña y campaña.
También se da un lapso de tres días para que los partidos políticos, los servidores públicos del Distrito Federal o alguna otra entidad, que sean denunciados por tener bardas o publicidad en la que se promueva su imagen, las retiren.
Con este reglamento se definen los actos anticipados de precampaña y campaña que durante el proceso electoral los precandidatos y candidatos sólo podrán hacer proselitismo y propaganda en radio y televisión mediante las prerrogativas que les otorgue el IFE.
Además se prohíbe que los funcionarios, los legisladores y los delegados rindan sus informes de labores después del 5 de enero, pues de ser así serán considerados como actos anticipados de precampaña y campaña.
Por lo que sólo tendrán una semana antes de su presentación del informe y cinco días después de rendirlo para publicitar su rendición de cuentas.
El reglamento también establece la firma de convenios con las delegaciones, la Asamblea Legislativa y las autoridades del gobierno local para que ayuden al retiro de dicha propaganda.
Los partidos, ciudadanos y servidores públicos que no procedan en el plazo de tres días al retiro de esta propaganda podrán ser sancionados con una amonestación económica correspondiente al daño causado, o incluso con la negativa de registro a alguna candidatura.
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