México
Gobernador interino, mientras buscan sustituto en Michoacán
El secretario General de Gobierno será, por mandato constitucional, el gobernador interino
Después, el pleno de la Cámara de Diputados del estado designará de manera definitiva a quien gobernará Michoacán en un periodo de un año tres meses.
Esta tarde el Congreso recibirá la renuncia de Vallejo Figueroa y a más tardar el próximo 21 de junio se conocerá el nombre del sustituto, informó a la emisora de radio Radio Fórmula, Salvador Galván, coordinador de los legisladores michoacanos del PRI.
Luego de que el todavía gobernador anunciara mediante su cuenta de Twitter la decisión de retirarse por cuestiones de salud, los nombres de sus posibles sucesores comenzaron a sonar en medios locales y dentro de la administración.
Los posibles candidatos:
* Víctor Silva Tejeda, delegado de la Sedesol en Michoacán
* Ascensión Orihuela Bárcenas, senador de la República
* Rocío Pineda Gochi, también integrante de la Cámara Alta
* Wilfrido Lázaro Medina, el alcalde de Morelia
* Alfredo Anaya Gudiño, diputado federal priista
El Congreso también podría designar a Marco Vinicio Aguilera, quien fue oficializado en el cargo la semana pasada, luego de que Jesús Reyna fuera detenido e investigado por nexos con el crimen organizado.
Proceso para designar al sustituto de acuerdo a la constitución estatal:
Artículo 56.- La designación de Gobernador Provisional, Interino y Substituto debe recaer en la persona que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 49.
Artículo 57.- Cuando la falta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período para el cual fue electo, el Congreso del estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de votos, al Gobernador substituto que deberá concluir el período respectivo.
Artículo 49.- Para ser Gobernador se requiere:
I.- Ser ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos;
II.- Haber cumplido treinta años el día de la elección;
III.- Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
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