México
Garantiza STPS respeto a derechos de ex trabajadores de Cananea
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje determinó la no existencia de relación laboral entre el sindicato minero y la empresa Mexicana de Cananea S.A.
STPS) garantizó el respeto a los derechos de los ex trabajadores de la
Mina de Cananea durante su proceso de liquidación, tras confirmarse la no existencia de relación laboral con la empresa.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito confirmó el jueves el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que determinó la no existencia de relación laboral entre el sindicato minero y la empresa Mexicana de Cananea S.A.
La Secretaría del Trabajo destacó en un comunicado que como resultado de la decisión del Poder Judicial de la Federación, se debe continuar la entrega de indemnizaciones a los ex trabajadores sindicalizados y de confianza, conforme a lo dispuesto en el laudo de la JFCA.
Por ese laudo la empresa deberá pagar la indemnización prevista en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en tres meses de salario, más la prima de antiguedad, que incluye el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por el trabajador.
En este proceso, la dependencia federal vigilará en forma escrupulosa que se respeten los derechos laborales de los ex trabajadores en términos de la ley.
Recordó que el 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), encabezado por su ex secretario general, Napoleón Gómez Urrutia, estalló una huelga en Mexicana de Cananea, argumentando supuestas violaciones al Contrato Colectivo.
Sin embargo, dijo, la suspensión de labores no ocurrió en el momento anunciado para ello y el Sindicato Minero tampoco cumplió con sus normas estatutarias para estallar la huelga, la cual tuvo que ser declarada existente por un amparo otorgado por el Poder Judicial Federal.
Con la resolución del Poder Judicial Federal, queda firme el laudo emitido por la JFCA, por lo que se deberán cuantificar las indemnizaciones de los ex trabajadores, finalizó.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito confirmó el jueves el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), que determinó la no existencia de relación laboral entre el sindicato minero y la empresa Mexicana de Cananea S.A.
La Secretaría del Trabajo destacó en un comunicado que como resultado de la decisión del Poder Judicial de la Federación, se debe continuar la entrega de indemnizaciones a los ex trabajadores sindicalizados y de confianza, conforme a lo dispuesto en el laudo de la JFCA.
Por ese laudo la empresa deberá pagar la indemnización prevista en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en tres meses de salario, más la prima de antiguedad, que incluye el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por el trabajador.
En este proceso, la dependencia federal vigilará en forma escrupulosa que se respeten los derechos laborales de los ex trabajadores en términos de la ley.
Recordó que el 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM), encabezado por su ex secretario general, Napoleón Gómez Urrutia, estalló una huelga en Mexicana de Cananea, argumentando supuestas violaciones al Contrato Colectivo.
Sin embargo, dijo, la suspensión de labores no ocurrió en el momento anunciado para ello y el Sindicato Minero tampoco cumplió con sus normas estatutarias para estallar la huelga, la cual tuvo que ser declarada existente por un amparo otorgado por el Poder Judicial Federal.
Con la resolución del Poder Judicial Federal, queda firme el laudo emitido por la JFCA, por lo que se deberán cuantificar las indemnizaciones de los ex trabajadores, finalizó.
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