México
Formalizan matrimonio de pareja gay en Nayarit
La autoridad jurisdiccional concluye que es discriminación privar injustificadamente a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio
parejas homosexuales para casarse.
Destacó que tal artículo "transgrede los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos Primero y Cuarto de la Carta Magna, al contener un distinción que excluye a las parejas homosexuales para casarse”.
La autoridad jurisdiccional concluyó que tal distinción es discriminatoria al privar injustificadamente a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le adscriben.
El Juzgado Segundo señala en su fundamentación que de acuerdo con criterios adoptados por el Alto Tribunal, que al resolver una acción de inconstitucionalidad, el artículo Cuarto constitucional protege diversos derechos, a saber la igualdad ante la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre, responsable e informada.
Expresamente añade que si bien en nuestra constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no. De manera que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre en las personas heterosexuales, es parte de su pleno desarrollo decidir el establecimiento libre y voluntario de sus relaciones afectivas.
El pasado 1 de julio, el registro Civil de Tepic, Nayarit, cumplimentó esta resolución constitucional y formalizó el enlace matrimonial de los quejosos.
TEPIC, NAYARIT (08/JUL/2014).- Al resolver un juicio de amparo indirecto, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en el Estado de Nayarit informó que declaró inconstitucional el artículo 135 del Código Civil del esa entidad, que prevé el matrimonio entre un hombre y una mujer, por lo que excluye a las
Destacó que tal artículo "transgrede los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos Primero y Cuarto de la Carta Magna, al contener un distinción que excluye a las parejas homosexuales para casarse”.
La autoridad jurisdiccional concluyó que tal distinción es discriminatoria al privar injustificadamente a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le adscriben.
El Juzgado Segundo señala en su fundamentación que de acuerdo con criterios adoptados por el Alto Tribunal, que al resolver una acción de inconstitucionalidad, el artículo Cuarto constitucional protege diversos derechos, a saber la igualdad ante la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre, responsable e informada.
Expresamente añade que si bien en nuestra constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no. De manera que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre en las personas heterosexuales, es parte de su pleno desarrollo decidir el establecimiento libre y voluntario de sus relaciones afectivas.
El pasado 1 de julio, el registro Civil de Tepic, Nayarit, cumplimentó esta resolución constitucional y formalizó el enlace matrimonial de los quejosos.
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