México
Fiscalía aclara que liberó a Caro por mandato judicial federal
Informan que recibieron la orden de liberar al narcotraficante en un plazo de 24 horas
FGE), a través de la Fiscalía de Reinserción Social, dio a conocer que ayer, ocho de agosto, se recibió en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara la resolución de cumplimiento de amparo directo expediente 180/2011, tramitada y emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede en Jalisco, por la que el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede también en Jalisco, en el toca 83/2010, ordenó la
inmediata libertad de Rafael Caro Quintero.
Mediante un comunicado de prensa, añade que la resolución se comunicó oficialmente a las 23:53 horas del 8 de agosto del 2013, a la Dirección del Reclusorio Preventivo de de Guadalajara. En dicho oficio el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito ordena de manera enfática: "Que se deje en inmediata libertad al señor Rafael Caro Quintero y se informe en un lapso no mayor de 24 horas del cumplimiento de la orden".
En dicha resolución se establece que los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinaron absolver a Rafael Caro Quintero de varios delitos del fuero federal, cometidos en tiempos y lugares distintos del territorio nacional.
También se advierte, prosigue la Fiscalía, que Rafael Caro Quintero fue absuelto, mediante la modalidad de sobreseimiento, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, secuestro e inhumación clandestina, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, Alfredo Zavala Avelar y en otros hechos de Albert G. Radalat y John Clay Walter.
Anota la fiscalía que a Caro Quintero se le condenó a 15 años de prisión y pagar un millón de pesos por los delitos de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión de la misma con la finalidad de tráfico, por hechos acontecidos en 1984 en la comunidad agrícola El Búfalo, municipio de Jiménez, Chihuahua.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dio por compurgada la sanción privativa de la libertad y preescrita la sanción pecuniaria.
Explica que recibida la resolución del Tribunal Unitario, las autoridades administrativas del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, "revisaron sin haber encontrado constancia o solicitud alguna de petición de extradición en contra de Rafael Caro Quintero".
Asimismo, antes de que se le otorgara la libertad, la Fiscalía de Reinserción Social, a través de su Dirección Jurídica, se comunicó a la delegación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía Central a efecto de que se informara si existía algún mandamiento judicial u orden de aprehensión pendiente de cumplimentar en contra de Rafael Caro Quintero.
"Las respuesta de ambas instancias fue en el sentido de que no existe orden de aprehensión u otra causa pendiente, por lo que procedió a cumplir la resolución de ponerlo en libertad a las 01:30 horas del día de hoy".
GUADALAJARA, JALISCO (09/AGO/2013).- La Fiscalía General del Gobierno del Estado (
Mediante un comunicado de prensa, añade que la resolución se comunicó oficialmente a las 23:53 horas del 8 de agosto del 2013, a la Dirección del Reclusorio Preventivo de de Guadalajara. En dicho oficio el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito ordena de manera enfática: "Que se deje en inmediata libertad al señor Rafael Caro Quintero y se informe en un lapso no mayor de 24 horas del cumplimiento de la orden".
En dicha resolución se establece que los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinaron absolver a Rafael Caro Quintero de varios delitos del fuero federal, cometidos en tiempos y lugares distintos del territorio nacional.
También se advierte, prosigue la Fiscalía, que Rafael Caro Quintero fue absuelto, mediante la modalidad de sobreseimiento, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, secuestro e inhumación clandestina, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, Alfredo Zavala Avelar y en otros hechos de Albert G. Radalat y John Clay Walter.
Anota la fiscalía que a Caro Quintero se le condenó a 15 años de prisión y pagar un millón de pesos por los delitos de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión de la misma con la finalidad de tráfico, por hechos acontecidos en 1984 en la comunidad agrícola El Búfalo, municipio de Jiménez, Chihuahua.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dio por compurgada la sanción privativa de la libertad y preescrita la sanción pecuniaria.
Explica que recibida la resolución del Tribunal Unitario, las autoridades administrativas del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, "revisaron sin haber encontrado constancia o solicitud alguna de petición de extradición en contra de Rafael Caro Quintero".
Asimismo, antes de que se le otorgara la libertad, la Fiscalía de Reinserción Social, a través de su Dirección Jurídica, se comunicó a la delegación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía Central a efecto de que se informara si existía algún mandamiento judicial u orden de aprehensión pendiente de cumplimentar en contra de Rafael Caro Quintero.
"Las respuesta de ambas instancias fue en el sentido de que no existe orden de aprehensión u otra causa pendiente, por lo que procedió a cumplir la resolución de ponerlo en libertad a las 01:30 horas del día de hoy".
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