México

Faltas a disciplina militar irán a juez castrense, determina SCJN

Hasta hoy, la Corte ha establecido que serán juzgados por la justicia ordinaria los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas en los que esté implicado un civil, entre otras causas

CIUDAD DE MÉXICO (11/SEP/2012).- En votación dividida, de seis a cinco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el caso de un soldado acusado de incumplir sus deberes y, con ello, facilitar el cultivo y cosecha de mariguana, corresponde a la justicia militar.

Se trata del primer caso en el que el pleno resuelve no aplicar la restricción a la jurisdicción militar, aprobada en 12 asuntos previos en cumplimiento de la sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla.

Luego de resolver un asunto más en la sesión del próximo jueves, el pleno trasladará el debate sobre los límites al fuero de guerra a la Primera Sala de la Corte, que resolverá los 17 amparos restantes en sesiones posteriores, al considerar que se han establecido los criterios esenciales sobre el tema.

Hasta hoy, la Corte ha establecido que serán juzgados por la justicia ordinaria los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas en los que esté implicado un civil; aquellos en que se vulneren derechos humanos de civiles y los que no atenten contra la disciplina militar.

En el segundo asunto resuelto este martes, los ministros decidieron que el soldado Martín Ovando Rueda sea juzgado por el fuero castrense por infracciones a su deber como militar y por delitos contra la salud.

De acuerdo con el expediente, el acusado participó en labores de erradicación de plantíos de mariguana en Chihuahua entre marzo y abril de 2010, pero en la inspección correspondiente se detectó que los sembradíos no habían sido destruidos en su totalidad, como sostuvo en el informe rendido a sus superiores.

En la justicia militar se ejerció acción penal en su contra por infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército, en su modalidad de que en cualquier asunto o servicio, dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a la realidad; así como por delitos contra la salud, pues, según la acusación, el incumplimiento de deberes del acusado facilitó el cultivo y cosecha de mariguana.

El militar impugnó el auto de formal prisión por la vía del amparo, que le fue negado, y contra este fallo promovió un recurso de revisión, que fue enviado a la Corte por el tribunal colegiado para que el máximo tribunal resolviera el tema de la competencia.

El proyecto del ministro Salvador Aguirre Anguiano propuso no aplicar en este caso la restricción al fuero militar, ya que no hay civiles implicados y tampoco violación a derechos humanos.

''La ausencia de alguno o de ambos requisitos antes mencionados, dará pie a que no se restringe el fuero militar; es decir, en el supuesto de que no se colme una o la totalidad de estas circunstancias, el tribunal militar tendrá competencia plena para conocer de alguna causa penal concreta'', expuso.

Los ministros José Ramón Cossío, Sergio Valls, Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y el presidente, Juan Silva Merza, consideraron que, al estar involucrado un ilícito del fuero federal, como es el de delitos contra la salud, no podía establecerse la competencia militar.

Zaldívar argumentó que la fracción II inciso e) del Artículo 57 del Código de Justicia Militar, que permite considerar a los delitos del orden común o federal como faltas contra la disciplina castrense, también es contraria al artículo 13 constitucional y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

''Yo creo que esta fracción no nos puede dar como lugar a que la jurisdicción sea militar porque lo que estaríamos haciendo es extender a través de un subterfugio, la jurisdicción militar a un cierto tipo de delitos para los cuales no está establecido el fuero militar en esta interpretación que hemos venido sosteniendo como Tribunal Pleno. De tal suerte, que estimo que cuando concurren este tipo de cuestiones, la jurisdicción se debe surtir necesariamente a fuero común'', sostuvo.

Los otros cinco integrantes del pleno respaldaron la propuesta de Aguirre, al considerar que los delitos atribuidos al quejoso atentan contra la disciplina militar, por lo que se acordó devolver el expediente al Tribunal Colegiado y éste, a su vez, lo regrese al juzgado militar que tramita el proceso.
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