México
Emiten el reglamento de fiscalización de recursos del IFE
Este reglamento establece los lineamientos a los que las organizaciones deberán ceñirse, en el desarrolo de actividades exclusivamente relacionas con la observación electoral
Instituto Federal Electoral (IFE) publicó el acuerdo de su
Consejo General por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales.
El documento, expuesto en el Diario Oficial de la Federación, establece los lineamientos a los que las organizaciones deberán ceñirse en la rendición de informes sobre origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para el desarrollo de sus actividades exclusivamente relacionadas con la observación electoral.
Señala que todos los ingresos en efectivo que reciban por cualquier modalidad de financiamiento deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente.
Además, precisa, deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la organización de observadores, y los estados de cuenta respectivos se presentarán a la Unidad de Fiscalización junto con su informe sobre el origen y aplicación del financiamiento.
Los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la organización de observadores estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados en forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país.
El reglamento indica que los egresos que realicen esas organizaciones deberán estar vinculados únicamente con actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
Ciudad de México.- El
El documento, expuesto en el Diario Oficial de la Federación, establece los lineamientos a los que las organizaciones deberán ceñirse en la rendición de informes sobre origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para el desarrollo de sus actividades exclusivamente relacionadas con la observación electoral.
Señala que todos los ingresos en efectivo que reciban por cualquier modalidad de financiamiento deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente.
Además, precisa, deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la organización de observadores, y los estados de cuenta respectivos se presentarán a la Unidad de Fiscalización junto con su informe sobre el origen y aplicación del financiamiento.
Los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la organización de observadores estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados en forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país.
El reglamento indica que los egresos que realicen esas organizaciones deberán estar vinculados únicamente con actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
Síguenos en