México

Elimina SCJN precepto que favorecía a partidos pequeños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el párrafo 5 del artículo 96 del Cofipe, que permitía la transferencia de votos a los partidos pequeños dentro de una coalición, para cumplir con el dos por ciento de sufragios requeridos para conservar su registro.

CIUDAD DE MÉXICO.- En la tercera sesión sobre las impugnaciones al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los ministros respaldaron de forma unánime el proyecto de Fernando Franco González Salas, que proponía declarar inconstitucional esa disposición.

Al exponer sus argumentos a favor del proyecto, José de Jesús Gudiño Pelayo manifestó que "no es razonable que a un partido que no alcanza los votos suficientes para mantener su registro se le dé una especie de transfusión para mantenerlo con vida, esto será muy piadoso, pero no constitucional" señaló.

El ministro José Ramón Cossío Díaz manifestó que las coaliciones son una forma de ejercicio político que no están previstas en la Constitución, y por lo tanto es obligatorio que el legislador las establezca, en tanto que Fernando Franco refirió que las coaliciones se desintegran una vez que concluyen las elecciones.

Hasta el momento la Corte sólo ha declarado la inconstitucionalidad de este tema, que es el tercero de los diez que ha analizado, y en los que dividió la discusión de las impugnaciones a la normatividad electoral, promovidas por partidos de los denominados "pequeños".

La votación sobre la inconstitucionalidad de ese precepto no requirió mayor discusión ni votación nominal, es decir, no se tomó la decisión de los integrantes del pleno uno a uno, sino que se aprobó mediante "votación económica" por todos los integrantes de la Corte.

La SCJN todavía tiene que analizar siete temas más relacionados con este recurso que promovieron los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa y Verde Ecologista de México.
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