México

El acceso a internet como derecho

En México, el Ayuntamiento de Puebla acaba de declarar el acceso a internet como servicio público

En una de sus recientes y acertadas publicaciones, el economista Ernesto Piedras se preguntaba qué tenían en común internet de banda ancha, la alimentación, la vivienda, la salud y la educación en países como Finlandia.

Lo anterior, debido a que desde el 1 de julio de este año, los servicios mencionados son un derecho fundamental para los finlandeses.

Con esto, Finlandia es el primero en el mundo en elevar a rango constitucional la conectividad. Ahora bien, la penetración que tiene de este servicio es de 96%.

Lo que llama la atención es la importancia que los gobiernos están dando a la conectividad, que las autoridades estadísticas de países como Noruega y Suecia, según comenta Piedras, han dejado de medir el analfabetismo para comenzar a medir, como indicador social de desarrollo y bienestar, el alfabetismo digital y la proporción de personas con capacidad efectiva para utilizar una computadora o algún medio de acceso digital.

En México, el Ayuntamiento de Puebla acaba de declarar el acceso a internet como servicio público.

No sé si los regidores sabían lo que aprobaban, lo digo por las consecuencias de esta medida en la práctica.

La primera de ellas obliga al Ayuntamiento a prestar el servicio de acceso a internet a “toda la población”, de la misma manera que presta el servicio de alumbrado público, drenaje o recolección de basura.

Para ello, deberán desarrollar una infraestructura adecuada en toda la ciudad y determinar el costo de este servicio, algo que no se ha discutido.

La alcaldesa, Blanca Alcalá Ruiz, comentó que además de instalar puntos de acceso a internet, lanzarán un ambicioso programa de “alfabetización digital” para que todos los sectores de la población accedan a las ventajas informativas de las nuevas tecnologías.

Un servicio público, en términos generales, es una actividad organizada y desarrollada conforme a las leyes vigentes, con el fin de satisfacer las necesidades de interés general de forma obligatoria, regular, continua, uniforme y en igualdad de condiciones.

Sin ser estricto, me gustaría comentar otra de sus principales condiciones, la adecuación, esto es, que el servicio debe prestarse en forma adecuada (en calidad y cantidad a las necesidades que se pretenden satisfacer), así como en las condiciones económicas y sociales de la comunidad que se intenta servir.

Por algo los  servicios públicos están previstos en el Artículo 115 constitucional, porque son los que en su momento se consideraron como mínimos necesarios para el desarrollo de una comunidad bajo las condiciones mencionadas.

Esperemos que este nuevo servicio público cumpla con las condiciones necesarias que establece la doctrina.

La medida es buena por estar planteada de manera gradual, desde una ciudad y posiblemente desde un Estado de la República, pues en materia de servicios públicos siempre será mejor reformar la legislación estatal y adecuar la ley orgánica y sus reglamentos, que reformar la Constitución.
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