México

El ''Tribunal de la Risa”

La cancelación de la vía constitucional hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al incendio de la guardería ABC, es una vergüenza pública

La cancelación de la vía constitucional hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al incendio de la guardería ABC, es una vergüenza pública; un marchamo en la conciencia jurídica y moral de la sociedad mexicana.

La ponencia ha sido rechazada en lo fundamental. Ahora el “Tribunal de la Risa” (SCJN) sólo confirmará si en la tragedia se violaron las garantías individuales de las víctimas, pero sin señalar responsabilidades a los funcionarios señalados en la investigación. Con esto el debate sobre la impunidad y responsabilidad incluido en el alegato del ministro Zaldívar sobre la facultad de investigación derivada del Artículo 97 constitucional, queda anulado en un ejercicio ridículo del derecho. Si bien la Corte no puede imponer sanciones penales o administrativas, llama la atención la facilidad con que se desechó la posibilidad de interpretar la facultad de investigación.

Ahora bien, algunos ministros de este “Tribunal de la Risa” sostienen que el Artículo 97 no es vinculante; que no tiene una ley reglamentaria que precise su alcance, por lo que sólo procede una condena moral. El artículo señala que la Suprema Corte podrá nombrar de entre sus integrantes, comisionados especiales cuando lo juzgue conveniente, lo solicite alguno de los otros poderes, o bien el gobernador de alguna Entidad, para que averigüe hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

Sin embargo, el maestro Raúl Carrancá y Rivas ha subrayado que el dictamen inicial que señalaba responsables, tendría resonancia jurídica en los artículos 197 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales. El primero señala:

“Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo…”. El segundo establece la persecución de oficio inmediata cuando “el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito”. Y en este caso fueron delitos “graves”, y como la misma Corte ha establecido, grave es una violación generalizada a una o más personas.

¿Qué podemos esperar de los poderes del Estado antes estos casos? Qué del Poder Legislativo, cuyos integrantes hablan de una Ley General de Instancias Infantiles, pero ceden a las presiones del Ejército y frenan una reforma constitucional que busca dar mayor rango a los derechos humanos? ¿Qué del Poder Ejecutivo, que ante los dolientes padres de familia sólo se le ocurre decretar el 5 de junio “luto nacional”? ¿Y qué de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si renuncia a su facultad sustancial de impartir justicia? Así las cosas, no mucho, sin embargo hay que hacer un reconocimiento a los ministros de la minoría, porque el fallo de hoy será parte de la jurisprudencia del mañana.
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