México
El TEPJF maximiza derechos de candidatos independientes
Emiten jurisprudencia; cuando incumplen requisitos deben requerirlo para que subsane deficiencias dentro de 48 horas
TEPJF) emitió jurisprudencia al respecto.
Lo anterior mediante la emisión de la jurisprudencia con rubro " Candidatos independientes. El plazo para subsanar irregularidades en la manifestación de intención debe otorgarse en todos los casos".
En la jurisprudencia 2/2015 señaló que cuando la manifestación de intención de un candidato independiente incumple los requisitos exigidos por la normatividad, la autoridad electoral debe requerirlo para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de 48 horas, incluso cuando la presentación de la citada manifestación sea próxima a la culminación del plazo de registro de las candidaturas.
Adicionalmente, precisó que con la emisión de este criterio se privilegia el derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 constitucional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior al favorecer que los aspirantes a candidaturas independientes estén en posibilidad de contender, sin ser sometidos a requisitos que obstaculicen o no permitan su participación mediante esta modalidad.
La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 366, 367 y 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así como de la Base Cuarta de la Convocatoria a las Ciudadanas y ciudadanos Interesados en postularse como Candidatos Independientes al cargo de elección popular señalado, en el proceso electoral 2014-2015, y de los criterios aplicables para el registro de candidatos.
CIUDAD DE MÉXICO (13/DIC/2015).- Con el objetivo de maximizar los derechos políticos de los candidatos independientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (
Lo anterior mediante la emisión de la jurisprudencia con rubro " Candidatos independientes. El plazo para subsanar irregularidades en la manifestación de intención debe otorgarse en todos los casos".
En la jurisprudencia 2/2015 señaló que cuando la manifestación de intención de un candidato independiente incumple los requisitos exigidos por la normatividad, la autoridad electoral debe requerirlo para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de 48 horas, incluso cuando la presentación de la citada manifestación sea próxima a la culminación del plazo de registro de las candidaturas.
Adicionalmente, precisó que con la emisión de este criterio se privilegia el derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 constitucional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior al favorecer que los aspirantes a candidaturas independientes estén en posibilidad de contender, sin ser sometidos a requisitos que obstaculicen o no permitan su participación mediante esta modalidad.
La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 366, 367 y 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así como de la Base Cuarta de la Convocatoria a las Ciudadanas y ciudadanos Interesados en postularse como Candidatos Independientes al cargo de elección popular señalado, en el proceso electoral 2014-2015, y de los criterios aplicables para el registro de candidatos.
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