México

El TEPJF confirma salida de 'spot' panista

Se sentenciaba la promoción personalizada del funcionario Rafael Moreno

CIUDAD DE MÉXICO (23/ENE/2015).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la suspensión, en radio y televisión, del spot del PAN donde aparecía el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle y que servía para promocionar su imagen.

En el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que la autoridad administrativa del Instituto Nacional Electoral ( INE) actuó correctamente al tomar en cuenta que tanto la posible promoción personalizada del servidor público, como la difusión de los anuncios durante el desarrollo de las precampañas federales y de los comicios locales, podría afectar la equidad en los mismos.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que a pesar de que los promocionales ya no se están transmitiendo, es importante determinar si la negativa de difusión se realizó conforme a derecho, puesto que la ley prohíbe la promoción personalizada de los funcionarios públicos, mediante la propaganda gubernamental y no en la de los partidos políticos, a pesar de que ésta trasciende a la competencia electoral entre ellos políticos, y puede determinar la voluntad del electorado a favor de alguno.

Sobre el tema, Alanis Figueroa presentó el proyecto en el sentido de confirmar la resolución del Instituto Nacional Electoral, toda vez que para ella la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134 constitucionales establece que los promocionales de los partidos políticos deben difundir sus plataformas e ideologías y se prohíbe la difusión de propaganda gubernamental con la voz, imagen o nombre de servidor público alguno que impliquen su promoción personalizada.

Señaló que en su concepto los promocionales de los partidos políticos no deben contener promoción personalizada de los servidores públicos durante los procesos electorales, para ello en la valoración de los promocionales se debe tomar en cuenta el criterio de temporalidad de la transmisión de los promocionales y los impactos que puede tener en los estados en que habrá de celebrarse elecciones.
Advirtió que la propaganda personalizada puede influir en la equidad y competencia de los partidos políticos y que no se puede permitir.

López-Dóriga


Además, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que funde y motive la decisión de suspender la difusión del spot del PRD, identificado como “Queremos ser tu voz” y que parece la imagen del periodista Joaquín López Dóriga, con el fin de garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas.

En sesión pública, el pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que dicha autoridad tomó la determinación mencionada sin ponderar, de manera adecuada, si el promocional contiene elementos que podrían configurar una calumnia en su contra.

La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley, se indicó en el proyecto.

El pleno estableció que se debe mantener el otorgamiento de la medida precautoria para la difusión del promocional, hasta que se resuelva en definitiva el tema atinente a la citada medida cautelar.
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