El TEPJF confirma nulidad en elección de Huimilpan, Querétaro
Con la resolución se invalida la elección por presidente municipal además de la sanción al PRI y Nueva Alianza y a su candidato a la municipalidad de Rioverde, San Luis Potosí
En un comunicado de prensa, el TEPJF señala que al resolver el juicio SM-JRC-313/2015 y acumulado, presentado por el Partido Nueva Alianza y Juan Guzmán Cabrera, los magistrados consideraron graves las irregularidades.
Por lo anterior y que derivó en perjuicio del libre ejercicio del voto de los ciudadanos de Huimilpan, se confirmó la nulidad de la elección que decretó el tribunal local.
Hechos como privar de libertad con violencia a representante del Partido Acción Nacional (PAN) horas antes de los comicios, así como intimidar a simpatizantes de ese partido y la presencia de personas armadas fuera de casillas del municipio de Huimilpan revelan actos que tuvieron como consecuencia contexto de inseguridad, indica.
Apunta que estos hechos tuvieron como fin el de coaccionar y presionar el ejercicio del sufragio, por lo que en el contexto de estas características, consideraron que no es posible tener certeza respecto de si el resultado de la elección representa verdaderamente la voluntad ciudadana en el citado municipio.
Por otra parte, el TEPJF confirmó la sanción impuesta a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza, así como a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, Carlos Pillado Siade por actos de proselitismo al interior de un templo religioso el día de la jornada electoral.
Señala que estos actos constituyeron una conducta grave, que cumplía con las circunstancias previstas en la ley para ser sancionada.
Apunta que al resolver los juicios SM-JRC-316/2015 y su acumulado SM-JDC-622/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por los partidos y su candidato, la resolución del tribunal local está debidamente fundada y motivada conforme a derecho.
Por lo que la inexistencia de un reglamento específico para la aplicación e individualización de la pena, no es suficiente para revocar o modificar la sanción, pues lo importante es que se ponderen adecuadamente todos los aspectos relevantes de la infracción y de quien la comete.
Esto a fin de que la sanción sea adecuada y proporcional. Por tanto, como esa ponderación si existió y no se cuestionó por los quejosos, se confirmó la sanción con una multa de mil días de salario mínimo a cada una de las partes.
El TEPJF señaló que se confirma la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría de la elección a la planilla del PRI en el ayuntamiento de Montemorelos, toda vez que no se acreditaron los requisitos para realizar un recuento parcial de la votación.
Apunta que los magistrados dictaron sentencia en el juicio SM-JRC-318/2015 tras determinar que contrario a lo argumentado por el PAN en su queja, de las 29 casillas impugnadas, en cinco casillas se realizó recuento, por lo que las irregularidades fueron subsanadas.
En el resto de las casillas, se encontró que aunque existen tachaduras en algunas de las actas, los datos y su correlación coinciden con la cantidad correcta, agrega.
Añade, aunque le asiste la razón al partido en cuanto a las inconsistencias en 13 casillas, tales irregularidades no resultan determinantes para modificar el resultado de la votación, por lo que, en consecuencia, se determinó confirmar la declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos.