México

El IFE prohíbe usar autos oficiales para asistir a actos proselitistas

Los servidores públicos que destinen o condicionen recursos públicos con fines electorales serán sujetos de un procedimiento de sanción

CIUDAD DE MÉXICO (27/JUN/2011).- El Consejo General del Instituto Federal Electoral ( IFE) aprobó el Acuerdo por el que se emiten las Normas Reglamentarias sobre Imparcialidad en la Aplicación de los Recursos Públicos y especificó que los servidores públicos no podrán utilizar vehículos oficiales para transportarse a eventos proselitistas.

Pablo Gómez, consejero del poder Legislativo por el Partido de la Revolución Democrática ( PRD) propuso especificar expresamente que el Presidente de la República, gobernadores, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y los servidores públicos en general no podrían acudir en horas y días hábiles a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir en el voto a favor o en contra de un partido político o candidato o incluso, promover la abstención.

Sebastián Lerdo de Tejada, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el IFE recordó que en la Norma que Regula las Jornadas y Horarios de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999 y ratificado en 2010, se especifican los horarios oficiales de quienes trabajan en la administración pública.

El consejero Marco Antonio Baños rechazó la propuesta porque considerar que los funcionarios públicos se aprovecharían de ello, fijarían un horario entre semana y utilizarían sus horas libres posteriores a la jornada laboral para hacer proselitismo. Por ello, la propuesta fue rechazada.

Sin embargo, el Consejo General del IFE sí avaló la propuesta de Pablo Gómez de prohibir el uso de vehículos oficiales para acudir a eventos proselitistas.

El acuerdo también contempla sancionar a los servidores públicos que promuevan la abstención, condicionen la entrega de programas sociales y empleen los tiempos del Estado en radio y televisión para influir en una elección.

Precisa que también serán sujetos de sanción los servidores públicos que participen en labores de proselitismo, logística o vigilancia en beneficio o perjuicio de algún partido político o que recojan o amenacen con recoger la credencial de elector de sus subordinados.

Los servidores públicos que destinen o condicionen recursos públicos con fines electorales serán sujetos de un procedimiento de expedito de sanción (conocido como procedimiento especial sancionador), por afectar la equidad en la contienda electoral.

Independientemente de las sanciones que aplique, el IFE podrá dar vista a las autoridades competentes para ellas determinen si los servidores públicos incurrieron además en responsabilidades penales o administrativas.

Esta disposición tiene como contexto el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que determinó --en agosto de 2010-- que el Presidente Felipe Calderón había violado la Constitución al difundir mensajes sobre seguridad (éste en cadena nacional), creación de empleos y simplificación tributaria.

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