México
Diputados fijan atribuciones del IFE en materia de spots
A partir del inicio de precampañas y hasta el día de elecciones, el IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión
En el marco de la sesión ordinaria en San Lázaro y sin discusión se aprobó con 319 votos a favor, 16 en contra y siete abstenciones la reforma que establece que el Instituto Federal Electoral (IFE) es la única autoridad para la administración de los tiempos oficiales.
También plantea dotar a los concesionarios y permisionarios de plena certidumbre respecto de sus obligaciones y derechos en la difusión de propaganda electoral en medios electrónicos.
En los argumentos se destaca que en procesos electorales federales o locales, el IFE se encarga de administrar la totalidad de los tiempos oficiales, ya sea a nivel federal o local.
"Mientras que cuando no existen comicios, la administración de dichos tiempos es compartida con la Secretaría de Gobernación, la que administra 88 por ciento y el Instituto Federal Electoral hasta 12 por ciento" , indica.
Asimismo el IFE podrá requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes.
"Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios" , se subraya.
Los cambios legales turnados al Ejecutivo federal señalan que con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
Se prohíbe a los concesionarios de radio y televisión transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ( Cofipe).
"Los concesionarios tendrán entre sus obligaciones atender las determinaciones que el Instituto Federal Electoral adopte en materia de radio y televisión, dentro del ámbito de su competencia conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".
Suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas federales electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental, conforme a lo dispuesto por el Cofipe.
Deberán transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el instituto de conformidad con lo dispuesto en el código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables.
Los concesionarios estarán obligados a suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General del IFE la transmisión de propaganda política o electoral que éste considere violatoria a dicho código.
Asismismo deberán "abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular".
En caso de que el IFE considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Cofipe para los concesionarios y permisionarios, el Consejo General habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.
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