México

Diputados avalan Ley de Delitos Electorales

Impondrán multas y prisión a servidores que induzcan a sus subordinados al voto o a que participen en actos proselitistas

CIUDAD DE MÉXICO (14/MAY/2014).- El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general con 384 votos a favor, 13 abstenciones y 34 en contra la minuta que envió el Senado de la República y que expide la Ley General de Delitos Electorales.

En este dictamen se determinan las sanciones, distribución de competencias de autoridades y coordinación entre la federación y los estados durante un proceso electoral.

En esta nueva ley -que forma parte de la reforma político electoral- establece que se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de dos hasta nueve años, a los servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas para que voten o se abstengan de votar por algún partido o candidato. También cuando algún funcionario condicione programas gubernamentales, las penas aumentarán hasta en un tercio de la pena prevista que es de nueve años.

El dictamen de la minuta impone de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo a una precampaña o campaña electoral.

Se establece prisión de dos a nueve años al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente.

Destaca que a los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta ley, además de la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se les impondrá de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
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