México
Difunden Programa de Supervisión 2016 para venta de Gas LP
Los permisionarios deben solicitar la verificación de sus instalaciones y equipos
Gas Licuado de Petróleo deberán solicitar la verificación de sus instalaciones y equipos, a fin de cumplir con el Programa de Supervisión 2016.
Así lo establece la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría del Medio Ambiente; en dicho programa para la verificación de las instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de Gas LP.
El programa publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de permisos o autorizaciones válidos y vigentes para transporte por medio de Auto-tanque o Semirremolque; Distribución mediante Planta de Distribución; y Distribución mediante Estación de Gas LP para Carburación.
Asimismo, para la Distribución mediante Establecimiento Comercial y Expendio al Público mediante Estación con fin específico de Gas LP para Carburación y Bodega de Expendio al Público.
Para efectos de cumplir con el programa, se debe evaluar la conformidad con las NOM aplicables, en las instalaciones, equipos y actividades que formen parte del permiso o autorización correspondiente, mediante actos de verificación, constatación y revisión documental.
La verificación deberá ser solicitada por el permisionario a la Unidad de Verificación, la cual asentará los resultados de la misma en el reporte técnico que corresponda al tipo de permiso o autorización del permisionario solicitante.
En el Programa de Supervisión se establecen los plazos para que los permisionarios en el país presenten los resultados de la evaluación de la conformidad de sus instalaciones, equipos y actividades, mediante el reporte técnico aplicable.
El incumplimiento de las disposiciones del presente Programa, o el no atender la verificación de las instalaciones, equipos y actividades de Gas LP conforme a lo establecido en el mismo, será sancionada por la Agencia en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad o consecuencia civil, administrativa o penal a la que hubiere lugar.
La información sobre las unidades de verificación acreditadas en términos de la Ley y debidamente acreditadas y aprobadas por autoridad competente, así como la versión electrónica de los reportes técnicos correspondientes al tipo de permiso o autorización del permisionario pueden ser consultados vía Internet, en la dirección electrónica: www.asea.gob.mx.
CIUDAD DE MÉXICO (02/FEB/2016).- Los permisionarios que realicen actividades de transporte, distribución y expendio al público de
Así lo establece la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Secretaría del Medio Ambiente; en dicho programa para la verificación de las instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de Gas LP.
El programa publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de permisos o autorizaciones válidos y vigentes para transporte por medio de Auto-tanque o Semirremolque; Distribución mediante Planta de Distribución; y Distribución mediante Estación de Gas LP para Carburación.
Asimismo, para la Distribución mediante Establecimiento Comercial y Expendio al Público mediante Estación con fin específico de Gas LP para Carburación y Bodega de Expendio al Público.
Para efectos de cumplir con el programa, se debe evaluar la conformidad con las NOM aplicables, en las instalaciones, equipos y actividades que formen parte del permiso o autorización correspondiente, mediante actos de verificación, constatación y revisión documental.
La verificación deberá ser solicitada por el permisionario a la Unidad de Verificación, la cual asentará los resultados de la misma en el reporte técnico que corresponda al tipo de permiso o autorización del permisionario solicitante.
En el Programa de Supervisión se establecen los plazos para que los permisionarios en el país presenten los resultados de la evaluación de la conformidad de sus instalaciones, equipos y actividades, mediante el reporte técnico aplicable.
El incumplimiento de las disposiciones del presente Programa, o el no atender la verificación de las instalaciones, equipos y actividades de Gas LP conforme a lo establecido en el mismo, será sancionada por la Agencia en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad o consecuencia civil, administrativa o penal a la que hubiere lugar.
La información sobre las unidades de verificación acreditadas en términos de la Ley y debidamente acreditadas y aprobadas por autoridad competente, así como la versión electrónica de los reportes técnicos correspondientes al tipo de permiso o autorización del permisionario pueden ser consultados vía Internet, en la dirección electrónica: www.asea.gob.mx.
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