México
Delimitan facultades de los ombudsman
Las comisiones de derechos humanos, nacional y estatales, no tienen atribuciones para impugnar leyes o normas nacionales
En una votación dividida, de siete votos contra tres, la mayoría de ministros del alto tribunal llegó a la conclusión de que los ombudsman sólo pueden proteger, por medio del juicio de acción de inconstitucionalidad, los derechos humanos que consagra la Constitución Mexicana.
En opinión de la mayoría, el Artículo 105 de la Carta Magna es muy claro al señalar que las comisiones de derechos humanos del país sólo podrán pedir que se anulen las leyes o normas nacionales que consideren que atenten o vulneren los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, y no aquellos que están contemplados en los tratados internacionales.
La discusión se generó como parte de la revisión de un juicio que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la época de su entonces titular, José Luis Soberanes.
A manera de justificación y aclaración de la decisión adoptada por el alto tribunal, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, dijo que con esta decisión no se desprotege la tutela de los derechos humanos.
Solamente, dijo, que en este caso, los juicios de acciones de inconstitucionalidad no son la vía para defender los derechos contemplados en los tratados internacionales.
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