México

Defienden en Suprema Corte a la juez que suspendió ''Presunto culpable''

La ministra Margarita Luna rechaza que Poder Judicial intente censurar el documental

Retiran de cartelera el documental ''Presunto culpable''
''Presunto culpable'' está en los tribunales

CIUDAD DE MÉXICO (08/MAR/2011).-
Margarita Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dedicó un pronunciamiento en el marco del Día Internacional de la Mujer a la juez Blanca Lobo Domínguez, 'una mujer que en los últimos días ha sido duramente tratada'.  

La integrante del máximo tribunal del país difundió el pronunciamiento en el que señala que Lobo Domínguez ha recibido duras críticas por la suspensión provisional que otorgó para interrumpir la exhibición del documental 'Presunto culpable'.  

Luna Ramos dijo que la resolución de la juez 'provocó los más severos reproches, al estimar que su decisión coarta la libertad de expresión', además de que se acusó de manera directa al Poder Judicial de la federación de que implicaba un acto de cesura.  

Ante ello, la ministra cuestionó el interés que puede tener el Poder Judicial de la federación de censurar el documental, y recalcó que conforme a la ley se deben analizar los antecedentes del asunto, cuál es el tipo de resolución que emitió y qué consecuencias jurídicas tiene.  

En este pronunciamiento, Luna Ramos hizo un breve recuento de la trayectoria de Blanca Lobo, quien ha sido profesora de educación primaria, tiene el título de licenciada en derecho y es Juez de Distrito con una carrera judicial de 22 años de ejercicio.  

Hizo un repaso de los antecedentes del caso y subrayó que la decisión de la juez se dio por la demanda de amparo de una persona que argumenta que no tuvo conocimiento de que el documental en el que aparece sería difundido y comercializado, y al no haber autorizado la difusión de su imagen afecta en forma grave su persona e intimidad.  

Explicó que la resolución tiene como efecto que no se difunda, exhiba o comercialice el documental, pues la suspensión del acto reclamado es una medida precautoria a fin de preservar la materia del juicio, lo que está regulado en el Artículo 124 de la Ley de Amparo.  

La ministra señaló que con la interrupción del acto se pudiera ocasionar perjuicio a terceros, para lo cual se fija una garantía, a fin de que si el quejoso pierde el juicio se puedan resarcir los daños ocasionados a dichos terceros durante el tiempo que duró el juicio.  

'La duración de la suspensión provisional es efímera, pues surte efectos hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva', es decir durante el tiempo que se reciben informes de autoridades, pruebas y alegatos y se celebra una audiencia incidental en la que se resolverá en definitiva si se violaron o no derechos constitucionales.  

Luna Ramos expresó que el país necesita de jueces fuertes y a Blanca Lobo la llamó a que no la venza el temor, que es también factor utilizado para hacer dócil al juzgador, y subrayó que la aplicación del derecho en forma recta y responsable es el mejor método de acceso a la justicia y la única forma de garantizar el bien común. 
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