México
Debe tratarse a adictos como enfermos no como delincuentes: SCJN
Los adictos deben ser absueltos del delito de posesión de drogas y ordenarse su tratamiento médico: SCJN
SCJN) resolvió que los farmacodependientes sean considerados como enfermos y no como delincuentes, por lo que deben ser absueltos del delito de posesión de drogas y ordenarse su tratamiento médico.
El pleno del alto tribunal superó el empate al que llegó en su sesión pasada al votar sobre el tema, luego de que el ministro José Ramón Cossío Díaz sumó su opinión a la de los que consideraron que el Artículo 199 del Código Penal Federal vigente hasta el pasado 19 de agosto es inconstitucional.
Después de cuatro sesiones de discusión, la SCJN determinó otorgar la protección de la justicia federal a un quejoso que consideró que no debían fincársele responsabilidades penales por haber sido detenido en posesión de droga, sino que debió ser calificado como un enfermo.
El tribunal señaló que el citado artículo era violatorio de la garantía constitucional de igualdad, pues se trataba a los farmacodependientes como responsables de un delito, y como "un enfermo, se le debe dar tratamiento médico y medicinas, no criminalizarlos", apuntó el ministro Sergio Valls.
La Corte tiene pendientes por resolver otros cuatro amparos en el mismo sentido, a los que se espera se aplique el mismo criterio, que beneficiará a los procesados por el delito de posesión de drogas bajo la anterior ley.
El 20 de agosto entró en vigor la nueva legislación que establece una tabla para definir las cantidades de sustancias para consumo personal, y para lo cual se aplica la condición de exclusión del delito de posesión de drogas y se considera al adicto como una persona que necesita someterse a tratamiento médico.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (
El pleno del alto tribunal superó el empate al que llegó en su sesión pasada al votar sobre el tema, luego de que el ministro José Ramón Cossío Díaz sumó su opinión a la de los que consideraron que el Artículo 199 del Código Penal Federal vigente hasta el pasado 19 de agosto es inconstitucional.
Después de cuatro sesiones de discusión, la SCJN determinó otorgar la protección de la justicia federal a un quejoso que consideró que no debían fincársele responsabilidades penales por haber sido detenido en posesión de droga, sino que debió ser calificado como un enfermo.
El tribunal señaló que el citado artículo era violatorio de la garantía constitucional de igualdad, pues se trataba a los farmacodependientes como responsables de un delito, y como "un enfermo, se le debe dar tratamiento médico y medicinas, no criminalizarlos", apuntó el ministro Sergio Valls.
La Corte tiene pendientes por resolver otros cuatro amparos en el mismo sentido, a los que se espera se aplique el mismo criterio, que beneficiará a los procesados por el delito de posesión de drogas bajo la anterior ley.
El 20 de agosto entró en vigor la nueva legislación que establece una tabla para definir las cantidades de sustancias para consumo personal, y para lo cual se aplica la condición de exclusión del delito de posesión de drogas y se considera al adicto como una persona que necesita someterse a tratamiento médico.
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