México
Corte valida aplazamiento en reformas de narcomenudeo
Desecha recursos de la PGR en contra del plazo fijado en Jalisco, Chihuahua y Quintana Roo
(SCJN) resolvió hoy que es válido que algunos estados, incluido Jalisco, hayan fijado como plazo el año 2012, para que entren en vigor las reformas a sus leyes en materia de narcomenudeo.
El pleno de la Corte desechó los recursos que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del plazo que fijaron los Congresos de Chihuahua, Jalisco y Quintana Roo, para que fuera hasta agosto de 2012 cuando comenzara a aplicarse dicha normatividad.
En el 2010, las Legislaturas de esas entidades aprobaron que las modificaciones se aplicaran hasta dos años después, a partir de la publicación de la Ley General de Salud en el 2009, que facultaba a las entidades para perseguir el delito de narcomenudeo, plazo que impugnó la PGR a través de acciones de inconstitucionalidad.
En una votación dividida de seis contra cinco, los ministros determinaron que los congresos locales tienen facultades concurrentes con el Congreso de la Unión para legislar el delito de narcomenudeo en los códigos penales y de salud de las entidades federativas.
Asimismo, determinaron que los plazos para su entrada en vigor, serán establecidos por los tiempos que los legisladores así lo determinen, en términos de lo señalado en el Decreto Federal, que fue de tres años.
De esta manera, la PGR impugnó las reformas al Código de Procedimientos Penales, Ley Estatal de Salud, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos del estado de Jalisco, así como el Código Penal del estado de Campeche.
Asimismo, la Ley de Salud, la Ley para la Prevención de Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución de Penales y medidas de Seguridad, del estado de Chihuahua, y el Código de Procedimientos Penales y a la Ley de la Defensoría Pública del estado de Quintana Roo.
Sin embargo, el alto tribunal puntualizó que los congresos locales no se excedieron en sus atribuciones al establecer tres años como plazo para la entrada en vigor de las disposiciones en materia de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, porque al ser una facultad concurrente no se vulnera lo establecido en la Constitución Federal.
CIUDAD DE MÉXICO (28/JUN/2011).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
El pleno de la Corte desechó los recursos que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del plazo que fijaron los Congresos de Chihuahua, Jalisco y Quintana Roo, para que fuera hasta agosto de 2012 cuando comenzara a aplicarse dicha normatividad.
En el 2010, las Legislaturas de esas entidades aprobaron que las modificaciones se aplicaran hasta dos años después, a partir de la publicación de la Ley General de Salud en el 2009, que facultaba a las entidades para perseguir el delito de narcomenudeo, plazo que impugnó la PGR a través de acciones de inconstitucionalidad.
En una votación dividida de seis contra cinco, los ministros determinaron que los congresos locales tienen facultades concurrentes con el Congreso de la Unión para legislar el delito de narcomenudeo en los códigos penales y de salud de las entidades federativas.
Asimismo, determinaron que los plazos para su entrada en vigor, serán establecidos por los tiempos que los legisladores así lo determinen, en términos de lo señalado en el Decreto Federal, que fue de tres años.
De esta manera, la PGR impugnó las reformas al Código de Procedimientos Penales, Ley Estatal de Salud, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos del estado de Jalisco, así como el Código Penal del estado de Campeche.
Asimismo, la Ley de Salud, la Ley para la Prevención de Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción, el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución de Penales y medidas de Seguridad, del estado de Chihuahua, y el Código de Procedimientos Penales y a la Ley de la Defensoría Pública del estado de Quintana Roo.
Sin embargo, el alto tribunal puntualizó que los congresos locales no se excedieron en sus atribuciones al establecer tres años como plazo para la entrada en vigor de las disposiciones en materia de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, porque al ser una facultad concurrente no se vulnera lo establecido en la Constitución Federal.
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